Panamá
Ofrecen argumentos sobre la ilegalidad de medida que otorgó en Panamá la exclusividad a Monjasa para surtir combustible a buques en puertos de Colón y Amador
Un nuevo capítulo se inició tras la polémica que desató la exclusividad otorgada a una sola empresa para el suministro de combustible a cruceros que arriban a Panamá, luego de que la entidad oficial encargada de estos asuntos informó que se trata de un servicio marítimo auxiliar “entre privados” en el que no tendría injerencia.
La controversia tuvo su origen en una comunicación enviada por Michael T. MacNamara, directivo de la multinacional de cruceros Carnival, al administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Noriel Araúz, en la que solicita “alentar el acceso abierto a todos los proveedores de búnker [combustible] debidamente autorizados en Panamá” para evitar “sobrecostos” en sus operaciones.
Según el diario La Estrella de Panamá, Araúz dijo que Carnival expuso de manera superficial una posible situación “entre privados”, y que ha pedido información más específica y evidencias a ambas partes, reseñaron agencias.
La empresa Colón 2000, que opera por concesión los puertos de Colón y Amador, otorgó el suministro exclusivo de combustible a la firma Monjasa a partir de octubre pasado. Sin embargo, en los registros de la AMP hay un listado de 15 empresas con licencia de operación de suministro de combustible a través de equipo flotante.
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La empresa Minerva Bunkering, proveedora de combustible de los cruceros Carnival, se unió a las quejas de su cliente y mediante un comunicado enumeró una serie de “violaciones legales” en las que estaría incurriendo la empresa Colón 2000 y la AMP.
La Cláusula Segunda del Contrato N° A2-009-99 del 7 de abril de 1999, sobre obligaciones de los Concesionarios de Puertos de Cruceros Colón 2002, estipula que el hecho de que la concesionaria esté autorizada a brindar el suministro de búnker y lubricantes “no impide” a los usuarios contratar ese servicio “con terceros” que tengan una licencia que otorga la Secretaría Nacional de Energía, entidad rectora del sector.
Igualmente, la empresa Minerva Bunkering indicó que el artículo 73 de la Ley 56 del 6 de agosto de 2008 señala que los operadores portuarios no podrán adoptar medidas discriminatorias o que atenten contra la libre competencia o concurrencia de los concesionarios autorizados y de los que prestan servicios marítimos auxiliares, como el suministro de combustible.
La misma ley en su artículo 4 subraya que corresponde a la AMP definir las condiciones técnicas que garanticen el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos nacionales, en el marco de una “política de competitividad, transparencia y eficiencia”, a fin de lograr el “máximo desarrollo” del sector marítimo en general.
Minerva Bunkering dijo también que las actuaciones del administrador de la AMP podrían considerarse “violatorias” de los artículos 356 y 240-A del Código Penal (CP) de Panamá, que castigan incluso con prisión actuaciones dolosas de los servidores públicos.
Asimismo, recordó la empresa, el artículo 379 del CP establece: “El que restrinja o imposibilite el libre comercio y competencia mediante el establecimiento de monopolio, será sancionado con prisión de 1 a 6 años y de 50 a 200 días-multa, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan”.
Por su parte, la Asociación de Armadores Panameños advirtió que la “imprecisa interpretación” de la AMP sobre la Ley General de Puertos, “constituye una grosera distracción que busca confundir, fusionando las normas de un servicio de un puerto a una nave, pues muy contrario a lo que asegura Noriel Araúz, los servicios marítimos auxiliares son contratados entre cliente y la empresa naviera, en este caso sería entre los dueños de la nave y la empresa petrolera, práctica seguida en Panamá y en el mundo”.
Puntualizan en un comunicado que la AMP “omite las prácticas incorrectas y monopólicas que se pretenden instaurar en los puertos de cruceros ante la mirada cómplice de la AMP”.
Por lo tanto, esa asociación pidió al administrador Araúz “abandonar esta defensa a la ilegalidad de unos cuantos y tome los correctivos necesarios para procesar a quienes resulten responsables”.
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