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Panamá

Los misteriosos acuerdos de Monjasa que privilegian a la trasnacional danesa en Panamá y le permiten monopolizar el suministro marítimo de combustible

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Monjasa es la empresa que ahora monopoliza el suministro de combustible para las actividades marítimas en Panamá, incluido el utilizado por barcos de crucero, tal y como ha denunciado la línea de cruceros Carnival.

Monjasa, forma parte de un grupo de origen danés, y ha sido señalada en algunas oportunidades en Panamá por supuestamente incumplir con regulaciones medioambientales y otras prácticas irregulares. La empresa cuenta con oficinas en un lujoso centro empresarial en Costa del Este y goza de relaciones políticas muy poderosas en Panamá.

A mediados de 2022, Monjasa se vio envuelta en una polémica ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), debido a supuestos incumplimientos regulatorios. Pero tan sólo unos meses después, la empresa está siendo impuesta por la propia AMP como proveedor único de combustible para las grandes embarcaciones como los barcos de crucero.

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La queja de la línea de cruceros Carnival se ha conocido a través de una nota de prensa en medios extranjeros, mientras que la mayoría de los medios de comunicación en Panamá han mantenido silencio ante el tema.

Pablo Torres

Según FOCO, Carnival Cruises envió una nota de protesta por la imposición de la AMP y el puerto Colón 2000, de comprar combustible solo a la empresa Monjasa, “cuyo dignatario es Pablo Torres, primo del diputado Ricardo Torres, miembro del gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD). Torres es también propietario de Stward Company, empresa que mantiene varios contratos y concesiones con la AMP”.

Diputado Ricardo Javier Torres Diaz (PRD)

“Una carta de la administración del puerto de Colón 2000, propiedad de Alfonso Steven Tarazi, informó a las navieras que solo podrán utilizar la empresa Monjasa, del primo del diputado Ricardo Torres, para abastecerse de combustible”, señaló FOCO.

¿Qué es Monjasa?

Monjasa es una trasnacional de las industrias del petróleo y el transporte marítimo. Su negocio principal incluye la reventa y el suministro físico de combustibles marinos, como el búnker y las actividades de propiedad de buques a nivel mundial.

Monjasa fue fundada en Dinamarca en 2002. La compañía asegura emplear en la actualidad a más de 500 comerciantes y otros especialistas marítimos. Afirma que sus ingresos totales alcanzaron los 3200 millones de USD en 2021, lo que equivale a 5,7 millones de toneladas de productos derivados del petróleo suministrados.

La empresa cuenta con oficinas en Europa, América, Oriente Medio, África y el Sudeste Asiático. Monjasa brinda servicios a compañías navieras con una flota de unos 20 busques cisterna.

El 14 de febrero del 2002 la compañía fue registrada en Dinamarca. Monjasa Trading Aps fue fundada por Jan Jacobsen y Anders Østergaard (su actual CEO). Østergaard desarrolla parte de sus actividades en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y Angola.

Monjasa en Panamá

Las filiales panameñas del grupo son MONJASA S.A. y MONJASA PTY. Legalmente la empresa es presidida por Anders Østergaard y otras personas clave son:

RASMUS RAVNHOLDT KNUDSEN, director

RASMUS BONDE JACOBSEN, director gerente de Monjasa para las Américas

SVEND STENBERG MOLHOLT, director

BORIS JAVIER AVILA MUÑOZ, suscriptor y

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, suscriptor

Pero es en este punto en el que el asunto empieza a tomar un extraño matiz. Aunque el nombre del ingeniero panameño en transportación marítima, Pablo Enrique Torres Chong, primo del diputado Ricardo Torres, no aparece como parte de la directiva de la empresa, sí lo hace en un documento, junto a los de Anders Østergaard y Svend Stenberg Mølholt, como lo ha mostrado FOCO.

Incluso en algunas publicaciones de prensa Pablo Torres Chong ha sido mencionado como representante de Monjasa, hecho que luego la empresa ha negado. Esta situación deja en el aire algunas preguntas como si ¿Existen acuerdos ocultos entre Torres Chong y otros ciudadanos panameños y los propietarios de la trasnacional? Y si existen ¿Cuál es el alcance de tales acuerdos?

Pablo Enrique Torres Chong aparece también como directivo de las empresas: DOLPHIN TUGS, INC., STWARD AGENCY, INC., HOTELES TJ, SA, INVERSIONES PG LUXURY, INC., AIR SENECA 880 SA, STWARD’S SHIPPING CORPORATION SA, HOTELES TJ, SA e INVERSIONES PG LUXURY, INC.

En un video se ve a Pablo Torres Chong declarar como director de operaciones de Stward Corporation.

 

Pero no parece tratarse de la única relación entre Torres Chong y las empresas Stward y Monjasa. En el sitio web de la Autoridad Marítima de Panamá se indica que el buque MONJASA STRIKER forma parte del equipo de STWARD OIL, S.A., uno de los proveedores locales de fuel oil.

Presunto incumplimiento de regulaciones

En abril de 2022, el diario La Estrella de Panamá informó que la nave María del Carmen VI, una barcaza de despacho de combustible construida en 1998, de bandera ecuatoriana, se encontraba en aguas panameñas para despacho de combustible y pertenecía supuestamente a la empresa Monjasa, según el diario, una sociedad vinculada al empresario Pablo Torres, según fuentes de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), ubicada en la República de Panamá.

El barco incluía en su itinerario el paso por aguas de competencia privativa de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y transitaba libremente bajo la mirada de la supervisión de las autoridades.

El abogado Yersil Sánchez colocó sendas denuncias administrativas ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y la ACP. Además, éste solicitó una investigación de las empresas involucradas: Decal, Chevron, Posta, Panamá Port y la propia ACP, por la incursión de un buque tipo barcaza petrolera en aguas panameñas y proveniente de Ecuador, que presuntamente incumplía con la normativa relativa a la seguridad de la navegación y prevención de la contaminación, con el propósito de que las entidades administrativas gubernamentales accionaran conforme, investigando y esclareciendo los hechos.

El buque es de casco sencillo y transportaba combustible para su despacho en Panamá, contraviniendo la prohibición decretada por la legislación nacional e internacional. Si ocurría un derrame de combustible, la empresa Monjasa podría ser solidariamente responsable del mismo, según los artículos 399 y 423 del Código Penal panameño, por su vinculación con el envío de combustible mediante dicho medio de transporte, según el diario.

Además de ello, María del Carmen VI no cumplía con los requisitos necesarios para trasportar y suministrar combustible. Al ser un navío de 24 años, imposibilita la obtención lícita de una licencia de operación que requiere, según los mismos requerimientos de la AMP, que las embarcaciones no excedan 15 años la fecha de puesta de quilla, para operar en esta actividad del servicio de transporte y suministro de combustible.

La medida de doble casco fue adoptada por la comunidad internacional, de forma posterior a los enormes daños provocados por la nave Exxon Valdéz, el 24 de marzo de 1989, en las costas de Alaska.

Según fuentes de la AMP, la nave María del Carmen VI haba sido rechazada de varios recintos portuarios, precisamente por incumplir con el doble casco.

Por los motivos expuestos, fue colocada por parte del abogado Sánchez la respectiva denuncia administrativa ante la AMP, según el escrito, basada en el contenido del artículo 65 de la Ley No. 38 del 31 de julio de 2000 “que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales”. Esta norma señala que constituye un deber de todo ciudadano panameño o extranjero residente en el país, denunciar la comisión de hechos o actos que lesionen el interés público o que violen las normas jurídicas vigentes.

Las autoridades que debían intervenir ante esta denuncia, fueron la AMP y ACP, con el apoyo en campo del Servicio Nacional Aeronaval.

Preocupó el hecho de que la nave se encontrase en el territorio panameño sin cumplir con requisitos tan importantes como son el doble casco y la fecha de puesta de quilla, en las naves de transporte de combustible, el cual fue impuesto por el Convenio para la prevención de Contaminación por Fuentes Marinas Marpol y sus anexos.

Tocó a la AMP ejercer la supervisión de esta irregularidad, puesto que el artículo 4, numeral 5 de la Ley Orgánica que crea la AMP señala que esta tiene el deber de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el sector marítimo.

La respuesta de Monjasa

El 24 de abril de 2022, la empresa Monjasa se pronunció ante la publicación de La Estrella de Panamá en un escrito publicado por el mismo diario. Allí la compañía señaló:

«Monjasa es una empresa dedicada al suministro y comercialización global de combustibles marinos, que a su vez se dedica a la operación de buques petroleros y barcazas.

Monjasa comenzó a operar en Panamá en el año 2015 con el objetivo de establecer la sede de sus operaciones para el continente en Panamá. Hoy en día, la compañía cuenta con más de 40 empleados en Ciudad de Panamá, que manejan las operaciones físicas de suministro de combustibles de Monjasa en América, que incluyen el Canal de Panamá, Houston y Nueva York en EEUU y Cartagena, Colombia.

En cuanto al artículo publicado por La Estrella en su versión física y digital el día de hoy, es imperativo aclarar lo siguiente:

El encabezado del articulo lee que Monjasa ha sido denunciada, lo cual es falso. Esto queda en evidencia al establecer en el párrafo tercero que las denuncias han sido presentadas ante la ACP y AMP e incluyen a la misma autoridad, entre otras, entre las cuales ni siquiera se menciona a Monjasa.

El buque Maria del Carmen VI no pertenece a Monjasa, ni se encuentra bajo charter party con Monjasa. Monjasa tampoco es dueña del producto a bordo del mencionado buque.

Pablo Torres no es parte de Monjasa.

Si ocurriera un derrame de combustible, Monjasa no tendría ningún tipo de responsabilidad legal. Monjasa no ejerce ningún tipo de control sobre esta embarcación.

Maria del Carmen VI se trasladó a Panamá para descargar producto proveniente de Ecuador, y no para optar por una licencia de operación para transportar y suministrar combustible en Panamá, tal y como sugiere el artículo. Dichos requisitos no son aplicables a Maria del Carmen VI al no estar optando por una licencia para operar en Panamá.

La edad promedio de las embarcaciones que operan en actividades de transporte y suministro de combustibles en Panamá es de 30 años”.

La extraña relación de Monjasa y Pablo Torres

En mayo de 2022, la barcaza María del Carmen VI, que entró a aguas panameñas sin cumplir los requisitos indispensables, seguía operando sin que nadie se responsabilizara por ella.

El caso de la barcaza María del Carmen VI seguía sin esclarecerse, y entre explicaciones de lado y lado dejó más sombras que luces sobre quién o quiénes son los responsables por esta embarcación, que sin cumplir con el requisito de doble casco por seguridad entró en aguas y terminales panameñas sin ser sancionada y con la aprobación de las autoridades y algunas empresas privadas, ignorando una norma fundamental del mercado marítimo.

En el camino se pudo detectar la trayectoria de la nave, cuya presencia pudo ser conocida por Chevron, Decal, Potsa, Panamá Ports y la empresa Monjasa, señalada en un principio como propietaria de la nave, pero los voceros de varias de estas empresas negaron ofrecer declaraciones sobre las condiciones de la nave y sus responsables. La Autoridad del Canal y la Autoridad Marítima permitieron la entrada de la nave.

Monjasa aseguró no ser propietaria de la nave ni dueños del producto a bordo de esta. Afirmó que no ejerce ningún tipo de control sobre esta embarcación.

El problema, dijo un experto en temas marítimos, “es que si ocurriera un derrame de combustible, ninguna empresa tendría ningún tipo de responsabilidad legal”.

Para el abogado Yersil Sánchez, quien presentó la denuncia ante la Autoridad del Canal y la Autoridad Marítima, y señaló la posible responsabilidad de Monjasa sobre la nave, dijo entonces que “resulta dudoso porque esta nave está realizando una actividad económica, potencialmente riesgosa para el ambiente nacional, para lo que debe estar debidamente registrada de acuerdo con tal actividad”.

Sánchez, quien interpuso la denuncia por el caso María del Carmen VI, pidió que se investigara la incursión de esta barcaza petrolera en aguas panameñas, ya que era una nave de casco sencillo y no de doble casco, tal y como establecen los lineamientos para las embarcaciones que transportan combustible, violando la prohibición decretada por la legislación nacional e internacional, respecto a la medida de doble casco, establecida posteriormente a los históricos daños que la nave Exxon Valdez provocó en las costas de Alaska en marzo de 1989.

“Es cierto que la empresa no ha sido directamente denunciada, sin embargo, debe mencionarse pues sin la orden de despachar combustible, la nave como la denunciada, no se encontraría trabajando en aguas panameñas”.

El denunciante consideró que “la relación exacta de Monjasa, así como del señor Pablo Torres, con el buque María del Carmen VI, o el entorno del buque, es parte de lo que se ha debido investigar, según la Ley de Procedimiento Administrativo General. Es la Administración la que debe producir las pruebas, la información disponible relacionada a la labor de la mencionada empresa con la actividad del buque María Del Carmen VI; las autoridades deben determinar lo anterior”.

El abogado denunciante sostuvo que el artículo 423 del Código Penal de la República señala que “cuando una persona jurídica sea utilizada para promover, ocasionar, subsidiar o dirigir algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente, descritos en el presente título, será sancionada con multa mínima de cinco mil dólares ($5.000.00) y máxima de $100 millones de dólares ($100,000,000.00), según la gravedad del daño ambiental causado”.

Además, el Código Penal, establece que quien, a sabiendas, se beneficie de un hecho punible, aunque sea cometido por otro, se procesará como si fuera el autor.

Agregó que la situación demandada es que toda nave nueva que entre a despachar combustible en aguas panameñas, debe clarificar cuándo inició su construcción y no cuándo finalizó, como fecha de referencia para saber si puede o no realizar su actividad en la jurisdicción nacional. “Este criterio ha demostrado ser selectivo para las autoridades y la sola posibilidad de que María del Carmen VI se encuentre en ellas, sin cumplir los requisitos de seguridad mínima para buques que inicien tal tarea en Panamá, amerita la investigación de todo su entorno posible, sean empresas como Monjasa, Chevron, Decal, Potsa, Panamá Port, o particulares como Pablo Torres”, dijo el abogado.


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