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Panamá

GRUPO AIC, S.A. presentó documentación engañosa para ganar licitación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de Panamá

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En más de una licitación pública y especialmente en la No 2021-0-14-0-06-LV-019052, del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, hay empresas que han faltado a la verdad sin que el MIVIOT o la Comisión Respectiva, hagan nada al respecto, restando seguridad jurídica, seriedad y transparencia a los actos públicos, resultando poco atractivo para los inversionistas extranjeros. Recientemente se celebró el acto antes indicado, en donde participaron ocho (08) empresas a saber:

Nombre Proponente

Precio Propuesto

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Administración y Supervisión de Obras Civiles S.A.

7,795,554.27

Dirección de Obras, S.A.

7,898,778.00

Constructora Pacifico Atlantico, S.A.

7,434,601.09

Gestión y Gerencia de Construcciones SA

7,605,917.72

Consorcio Constructores del Istmo, S.A.

7,811,000.00

CONSTRUCTORA. RODSA, S.A

7,695,049.90

inversiones panamericana inc

78,256,173.00

GRUPO AIC,S.A.

7,194,776.00

En donde la Comisión Evaluadora rinde y publica su informe el día 11 de enero de 2022, recomendando la adjudicación del acto público No. 2021-0-14-0-06-LV-019052, correspondiente al proyecto «SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y ADMINISTRACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE TRESCIENTAS (300) VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL DEL PROGRAMA PLAN PROGRESO EN LA PROVINCIA DE HERRERA», al CONSORCIO PROYECTOS VIVIENDAS PLAN PROGRESO, conformado por las empresas  GRUPO AIC, S.A. y GRUPO ARQUITECTURA, INGENIERÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., consorcio que le ha mentido en las narices al Ministerio, de la siguiente forma:

El pliego de cargos en otros requisitos establece lo siguiente:

OTROS REQUISITOS

7

Experiencia de la empresa. El proponente deberá cumplir integralmente con los siguientes requisitos que permitan demostrar que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesaria, para llevar a cabo la obra objeto de la presente Licitación, demostrando a través de actas de entregas finales (proyectos del sector público), y/o certificados o cartas emitidos por clientes (proyectos sector privado). En los casos que sean documentos provenientes del extranjero, los mismos debidamente traducidos al idioma español, por traductor público autorizado y autenticado mediante notario y la correspondiente autoridad consular panameña, o en su defecto apostillado.

El proyecto motivo de este Acto Público consiste en la construcción de 300 viviendas de interés social del programa Plan Progreso. El proponente debe haber realizado en los últimos cinco (5) años, ya sea en el sector público como en el privado, la construcción de un mínimo de dos (2) proyectos similares en uso o en grado de complejidad al de este proyecto. Proyectos que hayan involucrado la construcción de trescientas (300) viviendas o más, o Una (1) o más obras que sumen 15,000 m2 o más de construcción en obras como hospitales, escuelas, hoteles, galeras, con un costo mínimo de cinco millones (B/. 5,000,000.00).

El proponente deberá entregar como mínimo, dos (2) certificados, cartas o actas de aceptación final de proyectos similares realizados entre sector público y/o privado o actas sustanciales como mínimo al 95% de ejecución. De ser con empresa privada serán las certificaciones emitidas en el papel membretado de la empresa respectiva, en caso de ser con el Estado serán las Actas de Aceptación finales emitidas por la entidad para la cual se trabajó. Las certificaciones deben contener como mínimo:

A.La descripción de los trabajos realizados y el monto de la obra realizada.

B.Las cantidades de trabajo deberán venir certificadas por el dueño de la obra y se deberá adjuntar la documentación que permita verificar analíticamente las cantidades de trabajo atribuidas al Contratista.

C.Se deberá dar todas las referencias necesarias para contactar al dueño de la obra, incluyendo números de teléfonos y dirección. Si es una Empresa, la carta debe ser en papel membretado.

D.Si son Obras Gubernamentales, El Proponente presentará copias notariadas de las Actas de Aceptación Final. Estas Actas deben estar debidamente firmadas por todas las partes, incluyendo al representante de La Contraloría General de la República.

E.Si son Obras Privadas, El proponente presentará las Cartas de Aceptación de las obras a satisfacción y deben ser en original o copia autenticada, y debe estar firmada por el Dueño de la Obra. (Si es de una empresa, la carta debe venir en papel membretado).

NOTA: En el caso de consorcios o asociaciones accidentales, se evaluará que cualquiera de las empresas miembros aporte su experiencia en la experticia que tenga cada una, indistintamente que sea un proyecto conjunto o no, siempre que cumplan con todos los requisitos tanto de uso como de complejidad antes descritos.

Cuando el proponente sea una empresa holding que posea subsidiarias para los efectos de la experiencia y capacidad técnica, se podrán aportar experiencias de empresas que sean subsidiarias del proponente, siempre y cuando se acredite en debida forma que dicha empresa, es efectivamente subsidiaria de la empresa proponente. Lo mismo se aplicará para las empresas que participen en consorcio.

En cualquiera de los casos antes mencionados, se evaluará que la experiencia aportada, sea cónsona a una participación mínima del 50 por ciento (50%) en la cuota de participación de la conformación del consorcio o asociación accidental, por el cual pretendan aportar su experiencia, mediante la presentación de las cartas, certificaciones y/o actas de aceptación final correspondientes.

No

 

Para este requisito el CONSORCIO PROYECTOS VIVIENDAS PLAN PROGRESO, a través de la empresa GRUPO AIC, S.A., presenta una serie de documentación que no reflejan la verdad de su experiencia y la comisión que debió  estar integrada por personal idóneo, tal cual lo establece el artículo 68 (primer párrafo) de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 08 de mayo de 2020, no se dio por enterada o no quiso hacerlo y muy por el contrario, otorgo el puntaje máximo a la empresa,

Artículo 68. Funcionamiento de la Comisión evaluadora o Evaluadora. Las comisiones evaluadoras o Evaluadoras, según sea el caso, estarán constituidas por profesionales idóneos en el objeto de la contratación y serán designadas antes del acto de recepción de propuestas, considerando para su conformación, la profesión, especialidad y los años de experiencia, dependiendo del tipo de procedimiento de selección de contratista. Para cada acto público, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “Panamá Compra” proporcionará a la entidad contratante una lista aleatoria que triplique la cantidad de profesionales requeridos para la integración o conformación de la Comisión. (El subrayado y la negrita es nuestro)

Mientras que el Ministro, lejos de corregir y aplicar el articulo 9 del Decreto ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, lo que hizo fue convalidar el errado informe y adjudicó el acto.

He aquí la documentación que la empresa pesenta

 

  1. CERTIFICACIÓN CONSORCIO VIVIENDAS DE COLON, S.A.

 

  1. Dice que tienen relaciones comerciales desde agosto de 2017 hasta 2021.

Pero el aviso de operaciones de la empresa GRUPO AIC, S.A. (ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN) indica que inicia operaciones es a partir del 22 de septiembre de 2017, lo cual es contradictorio, es decir, en algún lado mintió

  1. La certificación y el acta de subcontrato indican que el periodo de construcción es de agosto de 2018 a diciembre de 2019.

 

El acta de aceptación del Ministerio de Vivienda con relación a este proyecto indica que el proyecto es de agosto de 2017 a diciembre de 2018, es decir, que vuelve a mentir

3. Dice la certificación que es un subcontrato y que el valor del mismo es por B/.5,800,000.00, para el SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y ADMINISTRACIÓN PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE TRESCIENTAS (300) VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL DEL PROGRAMA TECHOS DE ESPERANZA EN LA PROVINCIA DE COLON.

Este contrato es en relación a la Licitación Por Mejor Valor No. 2016-0-14-0-03-LV-010657; verificando el portal electrónico PanamaCompras, se puede verificar lo siguiente:

  • Es un acto público del propio Ministerio de Vivienda
  • El valor del contrato es por B/.6,192,700.00
  • El pliego de cargo en su numeral 30. CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN, como en el contrato indican:

El contratista podrá emplear subcontratistas con la previa aprobación por parte del Ministerio de Vivienda, sin perjuicio de que en cualquier tiempo o durante la ejecución de los trabajos, si el ministerio lo considera conveniente y necesario, pueda solicitar al contratista la rescisión de tales subcontratos. Sólo se podrá subcontratar parte de la obra siempre y cuando el total de él o los subcontratos no exceda el sesenta por ciento (60%) del valor de la obra. Los subcontratistas se considerarán solo como empleados del Contratista. Ante el MIVIOT, no asumen responsabilidad alguna, ni relevan al Contratista de las responsabilidades y obligaciones contraídas, ni adquieren derecho alguno, por motivo de este Contrato. El contratista deberá responder frente a El Estado, por los actos u omisiones de sus subcontratistas o de cualesquiera otras personas directamente empleadas por él, en el curso de la ejecución de la obra objeto del Contrato.

Si el valor del contrato es de B/.6,192,700.00 el 60% del valor equivale a B/.3,715,620.00 y no a B/.5,800,000.00 siguen las mentiras, pero aquí no ha pasado nada, según la comisión

  1. CERTIFICACIÓN CONSORCIO PROYECTOS RBS, S.A.

 

  1. Dice tener relaciones comerciales desde agosto de 2017 hasta 2021.

Pero el aviso de operaciones de la empresa GRUPO AIC, S.A. (ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN) indica que inicia operaciones es a partir del 22 de septiembre de 2017, lo cual es contradictorio.

2. Dice la certificación que es un subcontrato y que el valor del mismo es por B/.3,850,000.00, para el SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y ADMINISTRACIÓN PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE QUINIENTAS (500) VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL PROGRAMA TECHOS DE ESPERANZA EN LA PROVINCIA DE Coclé, (Distrito de Penonome).

Este contrato es en relación a la Licitación Por Mejor Valor No. 2016-0-14-0-02-LV-010295; verificando el portal electrónico PanamaCompras, se puede verificar lo siguiente:

  • Es un acto público del propio Ministerio de Vivienda
  • El valor del contrato es por B/.4,092,000.00
  • El pliego de cargo en su numeral 30. CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN, como en el contrato indican:

El contratista podrá emplear subcontratistas con la previa aprobación por parte del Ministerio de Vivienda, sin perjuicio de que en cualquier tiempo o durante la ejecución de los trabajos, si el ministerio lo considera conveniente y necesario, pueda solicitar al contratista la rescisión de tales subcontratos. Sólo se podrá subcontratar parte de la obra siempre y cuando el total de él o los subcontratos no exceda el sesenta por ciento (60%) del valor de la obra. Los subcontratistas se considerarán solo como empleados del Contratista. Ante el MIVIOT, no asumen responsabilidad alguna, ni relevan al Contratista de las responsabilidades y obligaciones contraídas, ni adquieren derecho alguno, por motivo de este Contrato. El contratista deberá responder frente a El Estado, por los actos u omisiones de sus subcontratistas o de cualesquiera otras personas directamente empleadas por él, en el curso de la ejecución de la obra objeto del Contrato.

Si el valor del contrato es de B/.4,092,000.00 el 60% del valor equivale a B/.2,455,200.00 y no a B/.3,850,000.00, otra mentira que matemáticamente solo les cuadra a los miembros de la comisión

  1. CERTIFICACIÓN MECONTELSA, S.A.

  1. Dice que tienen relaciones comerciales desde agosto de 2017 hasta 2021.

Pero el aviso de operaciones de la empresa GRUPO AIC, S.A. (ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN) indica que inicia operaciones es a partir del 22 de septiembre de 2017, lo cual es contradictorio.

  1. La certificación y el acta de subcontrato indican que el periodo de construcción es de agosto de 2017 a diciembre de 2019. Pero el acta de aceptación del Ministerio de Vivienda indica que el proyecto es de diciembre de 2015 a septiembre de 2019.

3. Dice la certificación que es un subcontrato y que el valor del mismo es por B/.3,850,000.00, para el SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y ADMINISTRACIÓN PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE QUINIENTAS (500) VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL EN LA PROVINCIA DE DARIÉN (SANTA FE Y METETÍ)

Este contrato es en relación a la Licitación Por Mejor Valor No. 2015-0-14-0-05-LV-008830; verificando el portal electrónico PanamaCompras, se puede verificar lo siguiente:

  • Es un acto público del propio Ministerio de Vivienda
  • El valor del contrato es por B/.5,250,000.00
  • El pliego de cargo en su numeral 30. CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN, como en el contrato indican:

El contratista podrá emplear subcontratistas con la previa aprobación por parte del Ministerio de Vivienda, sin perjuicio de que en cualquier tiempo o durante la ejecución de los trabajos, si el ministerio lo considera conveniente y necesario, pueda solicitar al contratista la rescisión de tales subcontratos. Sólo se podrá subcontratar parte de la obra siempre y cuando el total de él o los subcontratos no exceda el sesenta por ciento (60%) del valor de la obra. Los subcontratistas se considerarán solo como empleados del Contratista. Ante el MIVIOT, no asumen responsabilidad alguna, ni relevan al Contratista de las responsabilidades y obligaciones contraídas, ni adquieren derecho alguno, por motivo de este Contrato. El contratista deberá responder frente a El Estado, por los actos u omisiones de sus subcontratistas o de cualesquiera otras personas directamente empleadas por él, en el curso de la ejecución de la obra objeto del Contrato.

Si el valor del contrato es de B/.9,142,000.00 el 60% equivale a B/.5,485,200.00, pero si los trabajos iniciaron más de un año antes de que comenzara la relación laboral, habría que investigar el porcentaje que efectivamente faltaba de la obra y que efectivamente el Miviot aprobó esta subcontratación, pero la comisión que tiene amplias facultades para investigar y mas dentro de la propia institución, no hizo nada.

Es asi como nos seguimos preguntando porque la Comisión o el Ministerio no hicieron nada a pesar de que como mencionamos el articulo 9 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, les permite realizar las investigaciones e incluso imponer sanciones, por el mismo camino va el acto público N° 2021-0-14-0-07-LV-018767 en donde ya la Comisión calificó a la misma empresa, con puntaje perfecto de 100%

 


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