Panamá
Documentos e imágenes dejan en evidencia las mentiras del representante de Pedregal Elías Cárdenas Jordán para ocultar su culpabilidad en el arrollamiento de Rigoberto Santiago Choli
El representante de la Junta Comunal de Pedregal, Elías Cárdenas Jordán, ha intentado deslindarse de su responsabilidad, por la muerte de Rigoberto Ceberiano Santiago Choli, quien perdió la vida tras ser arrollado por Cárdenas el 29 de septiembre de 2019.
En un video, el representante señaló que las autoridades estaban realizando sus investigaciones, culpando del arrollamiento a uno de sus choferes y asegurando que no podía comentar más sobre lo sucedido.
Empero, documentos judiciales indican que el responsable del arrollamiento no es otro que el propio Cárdenas Jordán. Uno de los documentos señala:
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«…cerca de la Parrillada Adelina, ELÍAS CÁRDENAS JORDÁN, conducía su vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, color oscuro, sin matrícula visible, vehículo asignado a la Junta Comunal de Pedregal, cuando atropelló a RIGOBERTO CEBERIANO SANTIAGO CHOLI (Q.E.P.D.), se detiene a pocos metros de lo ocurrido y se retira del lugar, dejando a la víctima tirada en la vía, donde fallece.»
CUARTO: Que la participación que se le atribuye al acusado Elías Cárdenas Jordán con cédula 8-383-859, como Autor del Delito Contra La Vida Y La Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 43, 133, 134 numeral 3 del Código Penal.
QUINTO: La pena cuya aplicación se solicita es de 90 meses de prisión, para al acusado Elías Cárdenas Jordán con cédula 8-383-859, como Autor del Delito Contra La Vida Y La Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 43, 52, 79, 80, 133, 134 numeral 3 del Código Penal.
SEXTO: Que durante la audiencia de fase intermedia las partes, no llegaron a un método alterno de resolución de conflictos,
SÉPTIMO: Que el Abogado Querellante Adimael Franco Cortéz, presentó Acción Resarcitoria a favor de su representada Berta Smith con cédula 1-720-346.
OCTAVO: Que durante la audiencia de fase intermedia las partes no realizaron convenciones probatorias.
NOVENO: Que el Ministerio Público solicita con fundamento en el artículo 108 y 109 del Código Procesal Penal citar al tercero civilmente responsable en esta causa a Juicio Oral, La Regional De Seguros, con oficinas en Boulevard Costa del Este y Avenida La Rotonda, Torre Panamá, piso 13, oficina 1300, responsable de la póliza AUTO-10-29-2101282″.DÉCIMO PRIMERO: Este Tribunal De Garantía acoge la formulación de acusación en contra del acusado Elías Cárdenas Jordán con cédula 8-383-859, como Autor del Delito Contra La Vida Y La Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 43, 133, 134 numeral 3 del Código Penal, y los elementos de prueba de cada uno de ellos tanto del Ministerio Público, Querellante, como la defensa particular han argumentado en audiencia. Además, se remite a disposición del Tribunal de Juicio Oral de la Ciudad de Panamá del Primer Distrito Judicial, Primer Circuito Judicial de Panamá al acusado Elías Cárdenas Jordán con cédula 8-383-859.
Remítase la presente resolución al TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE LA CIUDAD DE PANAMÁ DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL competente, fijando como fecha de audiencia para el día Miércoles 17 de Abril del 2024, a las 2:00 P.M. Sala número 1.
Otros documentos del caso dejan en evidencia cómo Elías Cárdenas Jordán contrató a una persona para que fingiera que la camioneta en la que arrolló a Rigoberto Santiago Choli le había sido robada a la junta comunal de Pedregal.
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