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María Verónica Barboza: La descentralización en Venezuela es un canal necesario para profundizar la democracia
¿Qué establece la Constitución sobre descentralización?
Según los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que es el canal de redistribución del poder, para profundizar la democracia, de manera que la toma de decisiones sobre los asuntos públicos esté compartida entre los niveles del poder; es así como su concepción y funcionamiento según lo dispuesto en el Artículo 158, por su parte, el artículo 4 de la Carta Magna reconoció a la República como un Estado federal descentralizado en los términos en ella consagrados, que se regiría por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad y corresponsabilidad. La historia de la descentralización en Venezuela es la lucha por el perfeccionamiento de la democracia, por un sistema amplio, integrador e incluyente, garante de la gobernabilidad. Es la evolución del poder compartido y la suma de esfuerzos entre quienes gobiernan y los ciudadanos. De allí la importancia de su defensa, la necesidad de asumir la responsabilidad de actuar conscientemente para dar cumplimiento al compromiso inaplazable de profundizar y crear condiciones para el ejercicio de la democracia. Es así como, el Artículo 157 del Texto Fundamental, contempla un primer estadio en el proceso descentralizador, representado por la posibilidad que tienen los diputados de la Asamblea Nacional (electos por circunscripciones electorales), con la mayoría de sus integrantes, de atribuir a los municipios o a los estados determinadas competencias del Poder Nacional, que pudieran abarcar potestades administrativas, legislativas y tributarias. En el mismo orden de ideas, el artículo 184 de la Constitución dispone la transferencia de servicios de los estados y municipios a las comunidades, supeditada igualmente a la capacidad que éstas tengan para asumirlos, como forma directa de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. La descentralización, ha de estar, por tanto, signada por su acercamiento al pueblo, para que con eficacia y eficiencia den cumplimiento a los cometidos estatales, donde existe un reparto del poder, y la toma de decisiones está cada vez más cerca de las verdaderas necesidades de la población, produciendo una mejora e innovación en la prestación de los servicios, generando competencia entre los distintos niveles de gobierno por hacer gestiones exitosas, debiendo existir un mayor compromiso por la rendición de cuentas de los recursos obtenidos y los beneficios producidos, así como la transparencia en el uso de los mismos.¿Cuáles son los pro y contra de la descentralización?
Es importante resaltar que la misma es un proceso y como tal exige progresividad en función de experiencias ganadas y consolidadas, siendo a su vez perfectible en el tiempo. La realidad histórica del Estado venezolano que desde su conformación se ha caracterizado por el centralismo, ha exigido los esfuerzos por revertir tal realidad, por lo que proponemos que se produzca una Reforma Parcial a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LOD), publicada en Gaceta Oficial No. 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, según los siguientes puntos fundamentalmente: Primero, eliminar la posibilidad de “revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados (…)”, ya que dicha norma ha servido de base para centralizar competencias y servicios descentralizados. Segundo, eliminar igualmente el artículo 9 de LOD en el que se establece la posibilidad para el Ejecutivo nacional, de decretar la intervención de bienes y servicios públicos transferidos a los estados. Y tercero, incorporar la re inclusión de las competencias exclusivas de los estados en relación con la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras, y autopistas, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial. Dicha competencia exclusiva de los estados es de orden constitucional, de conformidad con el artículo 164 numeral 10 de la Constitución, por lo cual la LOD debe desarrollar dicha norma, y por ejemplo incluir los puentes como parte de la responsabilidad estadal. Y así múltiples artículos que contradicen los presupuestos de descentralización establecidos en la Constitución y que afectan directamente a los estados y municipios.¿Cuál fue su visión sobre la descentralización cuando fue presidenta del Consejo Legislativo del estado Miranda, máximo órgano de representación popular del estado Miranda?
Durante mi gestión hubo unas importantes iniciativas legislativas que encabecé para fortalecer la descentralización y el poder de los estados y los municipios, también combatimos fervientemente la intromisión ejecutiva y legislativa nacional en asuntos regionales, como por ejemplo la Ley de Hacienda Pública Estadal, la cual fue engavetada y las regiones dejaron de percibir aproximadamente 45 mil millones de bolívares de la época. Fui pionera en solicitar al Estado Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que transfiera los impuestos ya creados a las regiones y utilizarlo en programas sociales que beneficiaran a las comunidades. En ese sentido, aprobamos durante mi gestión certificados de materiales para que las personas puedan reparar sus viviendas.Una dermatóloga de excelencia en Panamá
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