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Aarón Elías Castro Pulgar comenta detalles sobre el nuevo reglamento de agentes de fútbol de la FIFA

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El 6 de enero de 2023, la FIFA publicó el nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA («FFAR») , que fue aprobado oficialmente el 16 de diciembre de 2022 por el Consejo de la FIFA, en una reunión celebrada en medio de las etapas finales de la Copa del Mundo en Qatar.

En una publicación que anunciaba su aprobación, la FIFA describió el FFAR como un “gran paso hacia el establecimiento de un sistema de transferencias de fútbol más justo y transparente” ( FIFA , 2022b). Las regulaciones surgen después de años de discusión entre las partes interesadas; La reforma ha estado en el horizonte desde 2019, cuando el Comité de Partes Interesadas del Fútbol de la FIFA y el Consejo de la FIFA votaron por unanimidad que se necesitaba un nuevo enfoque con respecto a la regulación de los agentes, explicó el conferencista Aarón Elías Castro Pulgar.

La publicación de las FFAR ha provocado la reacción inmediata de las asociaciones de agentes. El mismo día que se aprobó el reglamento, el Football Forum, una asociación de agentes, de la que son miembros algunos de los agentes de fútbol más poderosos del mundo, publicó un comunicado de prensa criticando duramente a la FIFA. Si bien afirma que las regulaciones “pondrán en peligro irreparablemente la posición de los jugadores” , el Football Forum predijo que las consecuencias prácticas del FFAR serán “expulsar a la mayoría de los agentes del mercado” ( The Football Forum, 2022c). La Asociación Europea de Agentes de Fútbol («EFAA»), otra importante asociación de agentes de fútbol que ha estado siguiendo de cerca el asunto durante los últimos años, expresó su desaprobación en términos inequívocos, afirmando que «no pueden quedarse de brazos cruzados mientras un cuerpo busca desmantelar toda nuestra profesión”.

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En general,  las asociaciones de agentes de fútbol condenan enérgicamente la decisión de la FIFA  de poner un tope a los honorarios de los agentes y prohibir las representaciones múltiples. Estas críticas se basan en la creencia general de que los agentes son beneficiosos para los jugadores, por lo que restringir sus actividades no solo es indeseable sino perjudicial. Se argumenta que el tope podría tener el efecto de expulsar del mercado a la «mayoría» de los agentes (menores), dejando a los jugadores supuestamente con menos poder de negociación en relación con los clubes. Además, en términos más generales, los agentes critican el derecho de la FIFA a regular la profesión de agencia, que según las asociaciones está fuera del ámbito de competencias del órgano rector, según Aarón Castro Pulgar.

Frente a estas críticas, se espera que se inicien largos procedimientos legales en varias jurisdicciones, tanto bajo la legislación nacional como de la UE.

Este artículo discutirá por qué era necesaria la reforma, el contexto histórico de la reforma, las disposiciones fundamentales y las fechas del nuevo FFAR, nuestros principales puntos de preocupación con respecto a las regulaciones y las perspectivas tanto de la FIFA como de los agentes del  fútbol .

1) ¿Por qué se necesitaba la reforma?

Los FFAR se están introduciendo para cambiar la forma en que se regula la ocupación de los agentes de fútbol. El cambio regulatorio surge en medio de la preocupación de la FIFA de que el sistema actual deja a los jugadores sujetos a abusos y la integridad del fútbol en cuestión . En 2020, la FIFA publicó en su sitio web los objetivos generales de la reforma de los agentes. Esperan que las regulaciones “mejoren la transparencia, protejan el bienestar de los jugadores, mejoren la estabilidad contractual y… eleven la ética y los estándares profesionales” (FIFA, 2020). El FFAR reemplazará el Reglamento de la FIFA sobre el trabajo con intermediarios («FIFA RWI»), un conjunto de reglamentos ampliamente criticado que no logró su objetivo de regular adecuadamente la profesión de agencia/intermediación mediante un proceso de desregulación.

Sin embargo, como se comentará, la nueva normativa ha sido duramente criticada por las asociaciones de agentes de fútbol y otros expertos en la materia.

2) Contexto histórico: de FIFA PAR a FIFA RWI

Como se mencionó anteriormente, el FFAR reemplazará al FIFA RWI . Los RWI fueron publicados por la FIFA en 2014 y entraron en vigor en abril de 2015, reemplazando el Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA (2008). En cierta medida, aunque los FFAR han sido emitidos por el “fracaso” de los dos intentos anteriores de regulación, las normas reintroducen aspectos de ambas normas anteriores . Como tal, es útil revisar brevemente los sistemas anteriores adoptados por la FIFA.

Reglamento de agentes de jugadores de la FIFA (2008)

Como recordarán la mayoría de nuestros lectores, el Reglamento de Agentes de Jugadores de FIFA estableció la figura del denominado “agente FIFA” . Aunque legalmente impropio, este era el término comercial coloquial para una persona física que, habiendo obtenido una licencia a través de un examen, podía ejercer la profesión de agencia en todo el mundo. Se prohibió la doble representación y la licencia se limitó a las personas físicas (a diferencia de las personas jurídicas, es decir, las empresas). Los agentes podían beneficiarse del sistema de resolución de disputas de la FIFA, pero también estaban sujetos a los poderes disciplinarios del organismo rector del fútbol mundial.

Reglamento de la FIFA sobre el trabajo con intermediarios (2015)

El FIFA RWI 2015 reemplazó al FIFA PAR, desregulando el sistema e introduciendo el concepto de “intermediario” . Una distinción algo artificial, la atención se centró en la transacción. El cambio de enfoque de la FIFA fue impulsado por su creencia de que existía un gran mercado paralelo, debido a la publicación de cifras que registraban que un agente de jugadores con licencia actuaba en solo el 25% al ​​30% de las transferencias internacionales. Dado el bajo porcentaje, se pensó que los clubes y los jugadores generalmente ignoraban las regulaciones y no informaban las transacciones. También surgieron críticas por la existencia de divergencias significativas en las regulaciones nacionales con respecto a las actividades de los agentes de jugadores y un sistema de examen opaco.

Según el RWI actual, todos, en esencia, pueden actuar como intermediarios . Todo lo que se requiere es un registro y una demostración de tener una reputación impecable autocertificada. Las personas jurídicas se admiten en la definición de intermediario y se permite la representación múltiple en función de requisitos de divulgación específicos. Además, está prohibido remunerar a un intermediario por los servicios prestados si el jugador en cuestión es menor de edad. También hay una recomendación no vinculante para limitar las tarifas de los agentes al 3% del valor de la transacción. La recomendación no vinculante se produjo después de que la FIFA inicialmente intentara introducir un límite máximo del 3%. Sin embargo, tras la amenaza de acciones legales, en particular de la EAFA (“Asociación Inglesa de Agentes de Fútbol”) y la EFAA, el tope del 3% finalmente se mantuvo como una mera recomendación.

FIFA RWI solo implementó un sistema de estándares mínimos, dejando a las asociaciones nacionales la libertad de imponer reglas y requisitos adicionales. Sin embargo, debido a la falta de armonía y seguridad jurídica de las reglamentaciones nacionales, este enfoque es en gran medida insatisfactorio e ineficiente. Por ejemplo, el registro de un intermediario en una determinada asociación nacional solo es válido en esa asociación. Por lo tanto, si el intermediario tiene la intención de realizar servicios (o transferir un jugador) en otra asociación, también debe registrarse allí. Además, cada asociación nacional tiene sus propios reglamentos y requisitos, lo cual es altamente ineficaz y costoso.

Además, los intermediarios actualmente no pueden llevar sus disputas ante los órganos jurisdiccionales de la FIFA. Como resultado, es significativamente más difícil para los intermediarios recuperar sus créditos en ciertas transacciones internacionales. Las opciones de los intermediarios se limitan al CAS en su composición ordinaria (lo que puede resultar demasiado costoso si el monto en disputa no es significativo), o tribunales locales, con el riesgo de largos procedimientos sometidos a un juez que puede no estar familiarizado con el deporte.

Al final, la FIFA concluyó que el actual sistema de intermediación necesitaba más reformas. El RWI no funcionó como se esperaba ni cumplió los objetivos previstos. La FIFA cree que el mercado del fútbol actualmente está impulsado por la especulación en lugar de la solidaridad , con clubes de entrenamiento que reciben poca compensación por transferencia y enfrentan inestabilidad contractual. También advirtieron sobre la creciente influencia de los agentes, con el riesgo asociado de un conflicto de interés .

3) Fechas clave a tener en cuenta

Después de aproximadamente cuatro años de consultas con las partes interesadas relevantes y de varios borradores, la versión final del FFAR de la FIFA fue adoptada por el Consejo de la FIFA el 16 de diciembre de 2022 y publicada el 6 de enero de 2023. El cronograma del reglamento, publicado por la FIFA , explica que algunas disposiciones entraron en vigor el 9 de enero de 2023, y que otras se implementarán en una etapa posterior.

30 de septiembre de 2023

En particular, el 9 de enero de 2023 entraron en vigor las disposiciones relativas al proceso de obtención de una licencia. El 19 de abril de 2023 se llevará a cabo la primera ronda del nuevo examen de agente FIFA, necesario para obtener una licencia. Para participar en este examen, los solicitantes deben estar registrados antes del 15 de marzo de 2023. El 20 de septiembre de 2023 habrá una segunda ronda. La inscripción para participar en este examen debe realizarse antes del 31 de julio de 2023.

A partir del 30 de septiembre de 2023, las asociaciones nacionales deben implementar y hacer cumplir sus propias regulaciones nacionales de agentes de fútbol aplicables a las transacciones nacionales.

Esta fecha también es crítica por otra razón. Antes del 30 de septiembre, los ‘antiguos Agentes de Jugadores FIFA’ deberán presentar una solicitud de licencia, si pretenden beneficiarse de la exención de realizar el examen de nuevo agente. Como parte de esto, deben proporcionar prueba de que anteriormente fueron agentes con licencia y que posteriormente se registraron como intermediarios.

1 de octubre de 2023

El 1 de octubre de 2023 marca la fecha a partir de la cual el mercado quedará efectivamente regulado por el FFAR, ya que se derogará el Reglamento de la FIFA sobre Trabajo con Intermediarios. A partir de esta fecha, los jugadores, entrenadores y clubes (en conjunto, los «Clientes») solo tendrán derecho a utilizar agentes de fútbol con licencia para realizar servicios de agentes de fútbol.

Los contratos de representación realizados con anterioridad a la aprobación del FFAR que venzan a partir del 1 de octubre de 2023 seguirán siendo válidos hasta su vencimiento natural.

Los contratos de representación realizados después de la aprobación del FFAR deberán cumplir con las nuevas regulaciones a partir del 1 de octubre de 2023. Este es el caso independientemente de si el contrato es un nuevo acuerdo de representación o un acuerdo existente que se renueva y significa efectivamente que el nuevo Las reglas afectan las transacciones realizadas ahora, si la duración de los contratos de representación relacionados se extiende más allá del 1 de octubre de 2023.

En cualquier caso, el Agente que suscribió dichos contratos seguirá estando obligado a obtener una licencia bajo el FFAR para continuar prestando servicios de agencia a partir del 1 de octubre de 2023. Por lo tanto, existe el riesgo de que un intermediario con un contrato de representación válido pueda perder sus derechos en virtud de dicho contrato; por ejemplo, si no aprueba el examen o si no cumple con cualquier otro requisito necesario para obtener la licencia bajo el FFAR antes de dicha fecha ( consulte los requisitos completos en fifa.com ).

4) Aspectos Clave del Nuevo Reglamento

¿Cómo convertirse en un agente de fútbol con licencia?

i. Condiciones previas para convertirse en un Agente

Definida como una  “persona física con licencia de la FIFA para realizar servicios de agente de fútbol” , el nuevo marco regulatorio se centra en el concepto de  “agente de fútbol” . Esta definición es similar a la establecida en el Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA emitido en 2008. Los “Servicios de Agente de Fútbol” comprenden “servicios relacionados con el fútbol prestados para o en nombre de un Cliente, incluida cualquier negociación, comunicación relacionada o preparatoria para el mismo. , u otra actividad relacionada, con el propósito, objetivo y/o intención de concluir una Transacción”. Las nuevas definiciones son significativamente diferentes de las regulaciones anteriores, que giraban en torno al concepto de “Intermediario”, para quien no se necesitaba una licencia.

Ciertos requisitos de elegibilidad son aplicables. Si no se cumple, se prohíbe que una persona obtenga una licencia de agente . En particular, en el art. 5.1 del reglamento, un individuo no puede ser agente si tiene, ya sea personalmente o a través de una agencia, un interés en un club, academia, liga o liga de entidad única. Esta restricción está en línea con otras disposiciones de las regulaciones que tienen como objetivo  limitar la posibilidad de un conflicto de intereses.. Por ejemplo, el arte. 16.3 de FFAR prohíbe que un agente ofrezca o pague cualquier ventaja de cualquier manera a, entre otros, funcionarios o empleados de asociaciones miembro o clubes, así como a amigos o familiares de las partes en un acuerdo de representación con ese agente. Se recomienda a los agentes que estén atentos a estas restricciones, dado que tales arreglos pueden ocurrir en la realidad del mercado del fútbol. Como la consecuencia del incumplimiento de estas (u otras) disposiciones es la posible imposibilidad de obtener una licencia de agente (o, si es posterior a su obtención, su retirada), los agentes de fútbol deben asegurarse de respetarlas.

La licencia de agente se emitirá en todo el mundo y tendrá una validez indefinida. Sin embargo, para mantener su licencia, los agentes de fútbol deben cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo («CPD») anualmente. Además, y curiosamente,  los “clientes” ahora también incluyen  (más allá de jugadores y clubes)  entrenadores de fútbol , ​​cuya actividad de agente está regulada por primera vez por la FIFA.

ii. El examen del agente

Para obtener una licencia que permita al agente de fútbol ejercer su actividad en todo el mundo, la persona debe aprobar un examen organizado por la FIFA a través de un sistema central de licencias. El examen tendrá el formato de una prueba de opción múltiple en inglés, español o francés; el candidato deberá responder correctamente al menos 15 de las 20 preguntas sobre una variedad de normas de la FIFA que rigen el sistema de transferencias de fútbol, ​​así como estudios de casos relevantes. Si un solicitante aprueba el examen y cumple con los requisitos de elegibilidad, debe pagar una tarifa de licencia anual a la FIFA.

Como excepción al requisito de aprobar el examen, una persona con licencia anterior como agente según el Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA (ediciones de 1991, 1995, 2001 y 2008, denominados «Agentes de fútbol heredados») no necesitará volver a examinarse. . Sin embargo, para que esto sea así, el ex Agente licenciado deberá presentar su solicitud de licencia a más tardar el 30 de septiembre de 2023, acreditando que fue licenciado y registrado como intermediario bajo el régimen anterior.

Además, ciertas asociaciones miembro tienen su propio examen de agente nacional como parte de sus sistemas de licencias de leyes nacionales. Siempre que la asociación nacional ofrezca un examen que cumpla con los requisitos de la FIFA (que deberá ser presentado y aprobado por la FIFA), si un agente aprueba el examen nacional, estará exento de la necesidad de completar el de la FIFA.

Un sistema nacional puede ser aplicable, por ejemplo, en países como Francia e Italia, donde ya se ha establecido un sistema nacional de licencias en virtud de la legislación nacional pertinente. En tal caso, un agente nacional con licencia de, por ejemplo, la FIGC o la FFF puede estar exento de realizar el examen de la FIFA. Como tales, se les permitiría, siempre que se cumplan todos los demás requisitos, actuar en todo el mundo. Por el contrario, entendemos que un agente que aprobó el examen de la FIFA correspondiente bajo el paraguas de una asociación nacional que no sea la FIGC o la FFF, aún tendría prohibido, según las leyes nacionales, actuar en Francia o Italia, a menos que cumpla con los requisitos específicos. requisitos establecidos por el país en cuestión.

Ambos Legacy Football Agents, así como las personas con licencia a través de un examen de agente nacional, aún deben cumplir con los requisitos de licencia en curso, y durante los primeros cinco años, deben obtener el doble de créditos de Desarrollo Profesional Continuo.

¿Cuáles son las nuevas reglas sobre los contratos de representación?

iii. Detalles mínimos

Un agente solo puede prestar servicios a un cliente si tiene un acuerdo de representación por escrito con ese Cliente. La normativa incluye un conjunto de detalles mínimos que el contrato de representación debe incorporar para su validez, entre los que se encuentran:

  • Nombres de las partes
  • Duración del contrato, si procede
  • Importe de la tarifa de servicio adeudada al agente de fútbol
  • Naturaleza de los Servicios de Agente de Fútbol a prestar
  • Firmas de las partes.

Asimismo, la normativa introduce  un plazo máximo de dos (2) años  durante los cuales puede ser válido el contrato de representación celebrado entre una Persona Física y un Agente de Fútbol. Además, el contrato no es tácitamente renovable, lo que significa que no puede renovarse automáticamente sin la acción de cualquiera de las partes. Por el contrario,  no se establece una duración máxima para un acuerdo de representación con un club. Como es bien sabido, el plazo máximo de vigencia de un contrato de representación es un punto de crucial importancia para los agentes. Según el antiguo PAR de la FIFA de 2008, dicha validez también se limitaba generalmente a dos (2) años. El FIFA RWI no contenía ninguna indicación en cuanto a la longitud máxima. Sin embargo, la mayoría de los reglamentos de intermediarios emitidos por asociaciones nacionales establecen una duración máxima, típicamente entre 2 y 3 años.

IV. El límite de la tarifa de servicio

La introducción de un “tope” relativo a la tarifa máxima de servicio a cobrar por un Agente de Fútbol es, sin duda, el  aspecto más debatido de la nueva normativa , seguido de cerca por la limitación a la representación múltiple (que se analiza en el capítulo “vii” a continuación).

En los primeros borradores de la nueva normativa, se proponía que el tope solo se aplicaría a las tarifas de servicio establecidas como un “porcentaje” y no, por ejemplo, a las tarifas de “suma global”. Sin embargo, después de determinar que esto sería ineficiente y fácil de eludir, la FIFA aplicó el tope a cualquier tipo de tarifa de servicio pagadera a los agentes de fútbol.

Individuos / Entidades Contratantes

Si el agente de fútbol representa a una persona (es decir, jugador o entrenador) con un salario inferior a USD 200 000, la tarifa de servicio se limita al 5 % de su remuneración según el nuevo contrato. Si el salario anual del Individuo excede este marcador de USD 200,000, se aplica un tope de tarifa de servicio del 3% al monto excedente. El mismo tope se establece si el agente de fútbol representa a la entidad contratante.

Como se discutirá más adelante en este artículo, el reglamento permite que un agente de fútbol represente, al mismo tiempo, a la Persona Física ya la entidad contratante. En consecuencia, ambas cantidades pueden ser acumulativas. En este caso, el tope máximo total se determina como el 10% de la remuneración de la Persona Física cuando el salario anual de la Persona Física sea inferior a USD 200.000, y el 6% para cualquier salario que supere este monto.

Entidades liberadoras

Un agente de fútbol que actúe para una entidad liberadora (es decir, el club vendedor) puede recibir hasta el 10% del monto de la compensación por transferencia . La normativa aclara que en el cálculo de la compensación por traspaso a partir de la cual se determina el tope salarial no se incluirán las indemnizaciones pagadas por incumplimiento de contrato (según artículo 17/ Anexo 2 RSTP) ni los sell-on fees.

Un breve análisis

La diferenciación en el tope de la tarifa del servicio, dependiendo de si el Cliente es una persona física, una entidad liberadora o una entidad contratante, es una de las razones por las que se ha criticado el tope. La disparidad es más evidente cuando se considera que el Agente que representa a una entidad liberadora en una transacción puede recibir una cantidad conspicua de hasta el 10 % de la compensación de la transferencia, mientras que el Agente que representa al jugador está limitado a hasta el 5 % de la remuneración del individuo ( sobre la base de que el Individuo está ganando menos de USD 200,000). Los agentes de fútbol que representan a un jugador pueden haber brindado años de servicios y asumido muchos gastos para apoyar al jugador; los críticos argumentan que parece injustificable que el Agente que representa a la entidad liberadora pueda ganar mucho más que el Agente que potencialmente ha aportado tanto trabajo anterior.

Reglas para prevenir la elusión

Las regulaciones también buscan evitar las elusiones al establecer una presunción, según la cual, si un agente de fútbol realiza, en los 24 meses anteriores o posteriores a una transacción, «Otros Servicios» para un cliente involucrado en esa transacción, se considerará que esos servicios han formaba parte de los “Servicios de Agente de Fútbol” realizados en dicha transacción, salvo prueba en contrario. Estos “Otros Servicios” pueden implicar la prestación de asesoramiento jurídico, planificación financiera, exploración, gestión de derechos de imagen y negociación de contratos comerciales.

La regla también se extiende a “Otros Servicios” prestados por el “Agente de Fútbol Conectado”, definido como “un Agente de Fútbol que está conectado a otro Agente de Fútbol como resultado de (i) ser empleado o contratado por la misma Agencia a través de la cual el Agente de Fútbol Los servicios se llevan a cabo; (ii) siendo ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma Agencia a través de la cual se prestan los Servicios de Agente de Fútbol; (iii) estar casados ​​entre sí, parejas de hecho, hermanos entre sí, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber realizado cualquier acuerdo contractual o de otro tipo, ya sea formal o informal, para cooperar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios de cualquier parte de sus Servicios de Agente de Fútbol”.

Como tal, a menos que el agente de fútbol y/o el cliente no refute la presunción, los honorarios recibidos por el Agente de fútbol (o el Agente de fútbol conectado) por proporcionar «Otros servicios» en los veinticuatro (24) meses anteriores o posteriores a una Transacción también se incluirán en el monto calculado como parte del tope.

Por lo tanto, si, por ejemplo, un club y un agente de fútbol (o un agente relacionado con él) celebraran un contrato de “exploración” que resultara en que el Agente (o un agente relacionado con él) recibiera un total superior al servicio tope de tarifas establecido por las regulaciones, el club y el agente de fútbol estarían infringiendo las reglas a menos que logren probar la naturaleza “genuina” de dicho contrato de exploración.

v. Modelo “Cliente paga”

Se ha realizado otro cambio con respecto al pago de los agentes. Tanto el antiguo FIFA PAR como el FIFA RWI permitían que el Agente (intermediario) que representaba a un jugador fuera remunerado por el club, siempre que el jugador hubiera dado su autorización por escrito para ello. Sin embargo, la FIFA reconoció que esto provocó un problema importante en el mercado. En la práctica, los jugadores que permitieran a los clubes realizar pagos de comisiones al agente del jugador “en su nombre” efectivamente no percibirían el pago como un gasto propio, ya que el dinero nunca saldría de su bolsillo. En este sentido, el nuevo marco regulatorio se basa en el denominado modelo “Client Pays”, estableciendo el principio de que el pago de la tarifa de servicio adeudada en virtud de un Acuerdo de Representación será realizado exclusivamente por el Cliente del Agente de Fútbol. En consecuencia, no se permite que un cliente contrate o autorice a un tercero a realizar dicho pago en su nombre .

El reglamento solo contempla una excepción cuando una persona (jugador o entrenador) autoriza a la entidad contratante a pagar la tarifa de servicio acordada al Agente de Fútbol, ​​siempre que la Remuneración de la Persona (sin considerar ningún pago condicional) sea inferior a USD 200 000 (o equivalente). En tal caso, el pago no afectará el deber fiduciario del Agente de Fútbol hacia la Persona ni dará lugar a ninguna relación de representación entre el Agente de Fútbol y la Entidad Contratante. Asimismo, el pago de la tarifa de servicio realizado por la Entidad de participación en nombre de la Persona no debe ser superior a la tarifa de servicio acordada en el Acuerdo de representación entre la Persona y el Agente de fútbol. La Entidad Contratante no puede deducir ningún pago de tarifa de servicio realizado bajo esta excepción de la remuneración del Individuo.

vi. Contenido Permitido de los Contratos de Representación

Los FFAR también incluyen disposiciones que regulan directamente, y en esencia limitan, la relación contractual entre el agente y su cliente, determinando ciertos aspectos del contenido de los acuerdos de representación de las partes.

Remuneración ‘realmente’ Recibida

Para empezar, las FFAR determinan cómo se deben pagar los pagos de la tarifa de servicio. Por ejemplo, solo la Remuneración efectivamente percibida por una Persona Física está sujeta al pago de una tarifa de servicio, calculada a prorrata (art. 14.7, FFAR). No se adeudará ningún pago a un Agente de Fútbol si el Individuo no recibe realmente ninguna parte de la Remuneración(art. 14.7, FFAR). Además, un Agente de fútbol no tiene derecho a recibir ninguna tarifa de servicio que aún no se haya debido y que se derive de un contrato de trabajo negociado en el que «la persona sea transferida a otra entidad contratante antes de que expire el contrato de trabajo negociado» o en el que «el contrato de trabajo negociado sea rescindido prematuramente por la Persona sin justa causa y el Agente de Fútbol sigue representando a la Persona en el momento de dicha terminación” (art. 14.12, FFAR).

Dado el nuevo modelo “Client Pays” (discutido anteriormente), estas restricciones parecen beneficiosas desde el punto de vista de proteger los intereses de los Jugadores, ya que garantiza que solo tendrán que pagar a los Agentes después de haber recibido el dinero ellos mismos. Esto evita que los jugadores se queden con deudas con los agentes sin el flujo de ingresos con el que pueden pagar. También evita el escenario en el que un Jugador queda endeudado con dos agentes, por ejemplo, si utilizó un nuevo Agente para una transferencia posterior. Por el contrario, para los Agentes, este modelo podría resultar perjudicial. Puede resultar en que su remuneración se retrase, o tal vez nunca se materialice, sin culpa propia. Esto puede significar que los Agentes podrían enfrentar menos certeza con respecto a sus pagos, incluso si se recibirá el pago completo y, de ser así, cuánto ocurrirá. Además,

La Tarifa de Servicio y el Contrato de Representación

Las reglamentaciones exigen además que, para que un Agente de fútbol tenga derecho a recibir una tarifa de servicio, la tarifa de servicio debe corresponder con los servicios establecidos de antemano en un acuerdo de representación que aún esté vigente cuando se presten los Servicios de Agente de fútbol correspondientes. Un Agente de Fútbol puede recibir una tarifa de servicio después de que haya expirado el acuerdo de representación (cuando un contrato de trabajo tiene una duración mayor que el acuerdo de representación correspondiente), pero, de acuerdo con el art. 14.5, siempre y cuando el Cliente lo haya aceptado expresamente en el acuerdo de representación y el contrato de trabajo negociado de la Persona esté todavía en vigor.

Leído a contrario , la disposición significa esencialmente que un Agente de fútbol normalmente tendría derecho a recibir una tarifa de servicio solo durante el período de tiempo en que el acuerdo de representación esté en vigor, incluso si ha negociado un contrato de trabajo más largo para el Cliente al dejar el posibilidad de que las partes determinen lo contrario en el contrato. Como se discutirá más adelante, esto parece crítico.

Limitación de Ciertas Cláusulas en Contratos con Exclusividad

Las normas también permiten que las personas actúen de manera independiente al negociar sus contratos de trabajo. Además de esto, prohíben explícitamente cualquier cláusula en el acuerdo de representación que limite la capacidad de una persona para negociar o concluir un contrato de trabajo sin un agente de fútbol o penalice a una persona por hacerlo: si una cláusula en el acuerdo de representación intenta hacer esto , es simplemente nulo y por lo tanto será ignorado. Esto parecería referirse a cierto tipo de cláusula penal, que es bastante recurrente en la práctica; y es otro aspecto crítico que será discutido en mayor detalle a continuación.

Termino del contrato

Además, el FFAR permite explícitamente que cualquiera de las partes, en cualquier momento, revoque o rescinda el acuerdo de representación. Sin embargo, si no hay una causa justa para la rescisión, los daños y perjuicios pueden deberse a la otra parte. En consecuencia, si no parece razonable de buena fe que alguna de las partes deba continuar la relación hasta la extinción del contrato, cualquiera de las partes tiene justa causa para resolver el contrato de representación. Los ejemplos enumerados de tal situación incluyen cuando el jugador ha sido expulsado del fútbol, ​​si el agente tiene su licencia retirada o si el club tiene prohibido registrar nuevos jugadores.

En consecuencia, un agente debe tener mucho cuidado de no caer en ninguna de las situaciones enumeradas o cometer alguna de las infracciones enumeradas en el FFAR, lo que provocaría la retirada de su licencia, de modo que no se vea impedido de disfrutar de sus derechos en virtud de sus contratos de representación.

¿A quién puede representar un agente de fútbol?

vii. Prohibición de Representación Dual y Múltiple

Como se mencionó anteriormente, el concepto de representación dual o múltiple constituye el segundo aspecto más debatido del nuevo marco regulatorio. De acuerdo con la nueva normativa, se prohibirá la representación dual o múltiple, salvo en el caso de que el Agente de Fútbol esté representando a la Persona Física ya la entidad contratante simultáneamente. Sin embargo, para que el Agente pueda hacer esto, ambas partes deben haber dado su previo consentimiento explícito por escrito. En ese caso, como se discutió anteriormente, el agente de fútbol puede tener derecho a recibir hasta el 10 % de la remuneración de la Persona (si esa remuneración es inferior a USD 200 000). Cualquier exceso de USD 200 000 estará sujeto a un tope de tarifa de servicio del 6 %. Todos los demás escenarios (el Agente que representa a ambos clubes, el club liberador y el Individuo o todas las partes en la transacción) estarán prohibidos y, por lo tanto, sujetos a sanciones.

La FIFA tiene la intención de evitar la elusión de las reglas extendiendo la prohibición a los “Agentes de fútbol conectados” , respecto de los cuales se ha dado la definición anterior.

Según el antiguo PAR de la FIFA de 2008, los agentes de los jugadores nunca podían actuar para varias partes en la misma transacción. Esta prohibición se eliminó bajo FIFA RWI, siempre que todas las partes dieran su consentimiento explícito y toda la documentación relevante se presentara ante la asociación nacional competente. Sin embargo, la FIFA ha decidido restablecer la prohibición, salvo la mencionada excepción. La razón de esto es, en esencia, la existencia de un conflicto de intereses percibido como «no desechable» para los agentes de fútbol cuando representan diferentes lados de la misma transacción. Además, se cree que no sería suficiente que los clientes, en particular los jugadores, que no siempre conocen todos los detalles relevantes y sus derechos exactos como clientes, den su consentimiento.

viii. Nuevas Reglas sobre Menores

Además, la FIFA también ha utilizado el nuevo reglamento de agentes como una oportunidad para introducir cierto grado de flexibilidad en relación con la representación de jugadores menores . Sin embargo, también han intentado mantener el principio fundamental de la protección de los menores, ya que muchas partes interesadas en la industria creen que los jugadores jóvenes son los más afectados por el desequilibrio de poder que a veces sufren los jugadores en relación con sus agentes. Esto es particularmente así cuando los jugadores menores intentan comenzar su carrera en el fútbol profesional, donde las oportunidades pueden parecer limitadas pero aún se necesita asesoramiento profesional.

Como tal, mientras que el RWI anterior prohibía a los intermediarios recibir remuneración en relación con transacciones que involucran a menores, las FFAR ahora dictan que el Agente de Fútbol puede ser remunerado en relación con transacciones que involucran a menores, pero solo cuando se trata del primer contrato profesional o posterior del Menor. (de conformidad con las leyes nacionales pertinentes donde el menor está registrado o será empleado).

La primera vez que un Agente de Fútbol puede prestar servicios en relación con un Menor es seis meses antes de la edad en la que el Menor puede firmar por primera vez un contrato de fútbol profesional. El momento en el que un Menor puede firmar por primera vez un contrato de fútbol profesional lo deciden las leyes del país o territorio en el que el Menor está registrado o en el que finalmente trabajará.

Además, un agente de fútbol que desee realizar servicios relacionados con menores debe completar primero un curso de CPD sobre menores. Además, el acuerdo de representación con el menor deberá ser firmado por su tutor legal y el propio menor.

Si un agente de fútbol viola estas reglas, puede recibir una multa o una suspensión de su licencia de hasta dos años.

¿Qué más deben saber los agentes de fútbol?

ix. Transparencia y Publicación

La FIFA también lanzó una plataforma digital operada por la FIFA como parte de su deseo de mejorar la transparencia en las relaciones con los agentes. Esta plataforma se encargará de todos los procesos de concesión de licencias, resolución de disputas, informes y CPD. A su vez, los agentes tendrán ciertas obligaciones que cumplir con respecto a estos sistemas, como cargar todos los acuerdos, pagos y listas de clientes relevantes en la plataforma. Los clubes cargarán los acuerdos de representación en el FIFA TMS existente junto con cualquier otro acuerdo con el Football Agent. La FIFA publicará una variedad de información que incluye, entre otros, los detalles de los agentes de fútbol, ​​sus clientes, los detalles de las transacciones y aspectos notables de los acuerdos de representación cargados. La FIFA también anunció que en una fecha futura, aún por confirmar, los pagos de las tarifas de servicio se realizarán a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.

Un aumento en la transparencia sin duda trae algunos beneficios a las partes. Para garantizar que se respeten las cláusulas y acuerdos de exclusividad, los agentes podrán analizar los clientes de otros agentes y las transacciones en las que participan otros agentes. Al disfrutar de un mayor acceso a la información sobre transacciones, los jugadores y clubes tendrán la oportunidad de evaluar, en comparación con otros, el valor y la calidad de los servicios que reciben. Para la FIFA, el aumento de la transparencia ayudará en su evaluación del cumplimiento del FFAR.

Sin embargo, también existen amenazas a la actividad de los agentes provocadas por el aumento de los requisitos de transparencia. Se hará pública la información fundamental relativa a su actividad, incluido el importe de la remuneración que ha percibido, que expone al agente y su modelo de negocio. Además, los agentes enfrentarán una mayor carga administrativa que puede distraerlos de sus operaciones ordinarias.

X. Disputas y Disciplina

Para manejar de manera eficiente las disputas que surjan de los contratos de representación, la FIFA creará una Cámara de Agentes como parte del Tribunal de Fútbol, ​​que conocerá las disputas internacionales que involucren a los agentes . Estos incluyen no solo disputas entre agentes y sus clientes, sino también, curiosamente, aquellas entre los propios agentes. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando dos agentes forman una sociedad, comparten una tarifa o participan juntos en una transacción. No habrá costos procesales por tales disputas entre los agentes de fútbol y sus Clientes.

La reintroducción de la capacidad de los agentes para llevar sus disputas ante los sistemas de resolución de disputas de la FIFA es un cambio regulatorio bienvenido. Hasta ahora, los agentes se veían obligados a llevar su disputa al TAS o presentar su demanda ante los tribunales nacionales. Un sistema centralizado de resolución de disputas de la FIFA será beneficioso tanto para los agentes como para los clientes en términos de costos y duración de los procedimientos, además de garantizar la ejecución de las decisiones, brindando mayor seguridad jurídica a todas las partes involucradas.

Además, los agentes estarán sujetos (junto con todas las demás partes interesadas del fútbol) a los Comités Disciplinarios y de Ética de la FIFA , quienes pueden aplicar sanciones a cualquier agente o Cliente que viole las normas de la FIFA . Las sanciones se aplican por incumplimientos de las normas de los agentes y varían en severidad. La más grave de las circunstancias puede resultar en la suspensión de la licencia del agente por un período de tiempo o incluso en el retiro. Dado que, como se detalló anteriormente, las regulaciones especifican que la pérdida de una licencia representa una causa justa para que un Cliente rescinda un acuerdo de representación, los agentes deben asegurarse de respetar las regulaciones en todo momento, para no incurrir en una posible violación.

Para las disputas nacionales, como parte de los reglamentos de los agentes de las asociaciones nacionales, se identificarán los órganos nacionales de toma de decisiones que serán responsables de resolver las disputas de transferencias nacionales. Las asociaciones nacionales también tendrán derecho a introducir y aplicar las sanciones que estimen oportunas.

Las Nuevas Regulaciones de Agentes: ¿Qué Pensamos?

¿Qué Aspectos del nuevo Reglamento parecen Beneficiosos para los Agentes de Fútbol?

Habiendo discutido el contenido del nuevo Reglamento de Agentes, se debe reconocer que el FFAR traerá ciertos  beneficios a la industria de la agencia de fútbol .

1. La licencia de agente mundial

La Licencia de Agente reformada dará derecho a los Agentes a llevar a cabo sus Servicios de Agente de Fútbol en todo el mundo. Bajo el RWI, cada asociación nacional tiene discreción para introducir sus propias reglas y requisitos. Como resultado, los intermediarios deben registrarse en cada país donde operan. Esto no solo es costoso, sino que también implica una carga administrativa considerable que ahora se evitará. Dado que muchos Agentes operan internacionalmente, la introducción de una licencia mundial será muy ventajosa para ellos, permitiéndoles operar sin más restricciones o cargas administrativas.

2. El retorno de la jurisdicción de la FIFA

Otra ventaja significativa de las nuevas regulaciones es la  reintroducción de la jurisdicción de la FIFA para escuchar disputas que involucran a agentes , sin costos procesales involucrados para disputas entre agentes y clientes. La nueva ‘Sala de Agentes’ en el Tribunal de Fútbol significará que un cuerpo de toma de decisiones especializado puede crear un conjunto de jurisprudencia consistente y autorizado. Esta jurisprudencia garantizará que las partes gocen de una mayor seguridad jurídica sobre cómo se aplicarán y cumplirán las normas. También resultará en un sistema de resolución de disputas más efectivo, menos costoso que un proceso ordinario ante el TAS, más rápido y con un mejor sistema de ejecución que los tribunales ordinarios.

3. Representación de Menores

Un beneficio adicional que los FFAR brindan a los Agentes es que ahora pueden ser remunerados en transacciones que involucran a menores, siempre que el menor esté firmando su primer contrato profesional o posterior, de conformidad con las leyes nacionales relevantes donde el menor está registrado o será empleado (que para muchos países es 16 o 17 años). Las reglas de FIFA RWI, aún vigentes hasta el 30 de septiembre de 2023, prohíben cualquier tipo de remuneración a intermediarios si el jugador en cuestión es menor de edad.

Se aclara que ahora se puede acercar a los menores para que celebren un Acuerdo de Representación dentro de los seis meses antes de que puedan firmar un contrato profesional. Este sistema parece proteger mejor tanto al agente como al jugador menor: por un lado, los menores necesitan el asesoramiento profesional de los agentes mucho antes de cumplir los 18 años, ya que esa edad es crucial para el desarrollo de sus carreras profesionales; por otro lado, parece justo que un agente que brinde un asesoramiento profesional similar sea remunerado (lo cual, como se mencionó, está prohibido bajo el RWI de la FIFA).

En cualquier caso, la FFAR requiere que los agentes que trabajan con jugadores menores de 18 años realicen un curso de ‘Desarrollo Profesional Continuo’ en Menores, lo que será una valiosa salvaguardia para los intereses de los jugadores más jóvenes. Debido a la preocupación de la FIFA de que los jugadores menores vulnerables hayan estado sujetos a situaciones en las que un club los atrajo a un país extranjero y luego los abandonó,  siempre es deseable el más alto nivel de protección para los menores . Con los agentes informados de los problemas relevantes que pueden aplicarse a los menores, los jugadores jóvenes podrán tener un defensor que esté al tanto y sea capaz de salvaguardar sus intereses.

4. Una protección potencial contra la caza furtiva

Otro beneficio potencial para los Agentes es el art. 16 de FFAR, que parece tener como objetivo  evitar que los Agentes roben a los clientes de otros . El artículo prohíbe que los agentes de fútbol se acerquen o celebren un contrato de representación con un cliente que sea parte de un acuerdo de representación exclusiva con otro agente. La única excepción a esta prohibición es cuando el contrato en cuestión deba terminar dentro de los próximos dos meses. El efecto de este artículo puede ser que los agentes que celebren acuerdos de representación exclusiva sientan mayor seguridad en sus contratos, fortaleciendo las relaciones contractuales y proporcionando a los agentes  una base legal para proteger sus intereses .

Nuestros principales puntos de preocupación

Sin embargo, a pesar de las ventajas antes mencionadas, parece haber varias áreas notables de preocupación con respecto a las nuevas regulaciones.

1. El límite de la comisión

La principal preocupación del nuevo FFAR es la introducción del tope en la remuneración. El límite es problemático por varias razones.

La crítica inicial al tope de la comisión se basa en lo que  puede verse como una violación grave de la libertad de las partes para contratar.. En un sentido amplio, la capacidad de la FIFA para intervenir en la relación contractual que los agentes tienen con sus clientes es cuestionable, ya que esto puede verse dentro de una esfera contractual privada que la FIFA puede no tener derecho a controlar. La intervención de la FIFA en el acuerdo financiero privado entre un agente y un cliente obstaculiza en gran medida la capacidad de un agente y su cliente para contratar libremente, imponiendo estrictas restricciones a un aspecto fundamental de su acuerdo. Los agentes que se oponen al límite lo etiquetan no solo como indeseable sino como innecesario; y argumentan que sus clientes tienen la capacidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de que la FIFA ejerza influencia. Por lo tanto, es muy discutible si la FIFA debería tener derecho a limitar la remuneración que pueden ganar los agentes.

La FIFA anunció en 2020 que “solo en el último año, los agentes de fútbol ganaron USD 653,9 millones en honorarios, cuatro veces más que en 2015” (FIFA, 2020). Este comentario parecía reflejar su preocupación de que algunos agentes exigen demasiado del salario del jugador, y es la crítica predominante sobre la que la FIFA justifica el tope de la remuneración. Sin embargo, la cifra en realidad puede representar un mayor uso de agentes en general, en lugar de que el mismo número de agentes aumente sus demandas de pago. La comercialización del fútbol parece estar creciendo exponencialmente, lo que hace que los acuerdos sean comercialmente más complicados que antes. Por lo tanto, el aumento en el dinero que se paga a los Agentes podría ser simplemente que el mercado refleje naturalmente el papel más importante que los Agentes han asumido en el mercado y la mayor demanda de Agentes.

También se argumenta que el límite simplemente generará elusión: en lugar de simplemente limitar las tarifas de comisión, los agentes y sus clientes pueden simplemente encontrar otras formas de pagar una cantidad similar de dinero, una situación indeseable debido a que es probable que surjan prácticas poco claras.

Finalmente, la forma en que se estructura la tapa también es discutible. En particular, el agente que represente a la “entidad cedente” podrá cobrar una cantidad de hasta el 10% de la compensación de la transferencia, mientras que el Agente que represente a las Personas Físicas podrá ver limitada su compensación al 3% de la remuneración de estos últimos (si representa a una sola parte en el transacción para cifras superiores a USD 200.000,00). Esta distinción no parece razonable. Los agentes que actúan para los jugadores normalmente han invertido años de trabajo y muchos recursos en el seguimiento y promoción de sus clientes. Por el contrario, los agentes que actúan para el club de venta pueden ser ocasionalmente simples «intermediarios» o «corredores» que simplemente intervienen en la transacción individual. ¿Por qué estos últimos deberían ganar más que los primeros?

2. La limitación de la representación múltiple

Otra preocupación fundamental con respecto a las nuevas regulaciones se basa en la prohibición de la capacidad de los agentes de fútbol para  representar a múltiples partes  en una sola transacción. De acuerdo con el artículo 12.8, según el FFAR, la única instancia en la que se permite la doble representación es cuando un agente representa tanto a un individuo como a una entidad participante en la misma transacción. La prohibición de representación múltiple de la FIFA se basa en la suposición de que los agentes que representan a múltiples partes se enfrentarán a conflictos de intereses inevitables e inevitables, lo que les impedirá proteger los intereses de sus clientes al máximo grado.

Sin embargo, también puede argumentarse que tanto los clubes como los jugadores son  seres jurídicos autónomos e independientes  que son  capaces de prestar válida y libremente su consentimiento.. Si las partes acuerdan que preferirían que el mismo agente coordinara todos sus intereses con el objetivo de garantizar que la transacción se complete con éxito, es cuestionable por qué la FIFA debería poder evitarlo. El proceso de transferencia implica el acuerdo mutuo de muchas partes interesadas, y puede considerarse beneficioso que un agente tenga acceso abierto a la información y los deseos de todas las partes para permitir que se llegue a acuerdos en última instancia. Si las partes sintieran que esto impediría que sus intereses se protegieran al máximo, podrían simplemente optar por no consentir en utilizar el mismo agente que las otras partes contratantes.

Además, es discutible que, cuando un agente no protege los intereses de una de las partes, sería mejor tratar las ramificaciones en privado entre las partes, como por ejemplo mediante reclamaciones por incumplimiento del contrato o la rescisión del contrato de representación.

3. Limitaciones a la Libertad Contractual

Ambas limitaciones discutidas anteriormente (a la tarifa de agente así como a la representación múltiple) marcan  una restricción significativa de la libertad contractual de las partes . Sin embargo, no es solo en relación con los asuntos anteriores que la FIFA restringe estrictamente la libertad de contrato de las partes, a pesar de que este es un principio fundamental de la ley suiza (art. 19 inciso 1 del Código de Obligaciones de Suiza).

Para empezar, la normativa introduce una duración máxima del contrato de representación entre una persona física y un agente, restringiéndola a dos años (art. 12.3, FFAR). Además, el arte. 13 de la normativa prohíbe la posibilidad de los agentes de incluir una cláusula en sus contratos que sancione a las personas por negociar o celebrar un contrato de trabajo sin la participación del agente. Esto parecería referirse a un cierto tipo de “cláusula de penalización”, bastante frecuente en los contratos de exclusividad en la industria del fútbol; al no permitir su inclusión, la FIFA también estaría restringiendo la libertad de contrato de las partes y disminuyendo el nivel de protección legal ofrecido a los agentes (teniendo en cuenta que, según la ley suiza, el juez tendría de todos modos discreción para reducir las cláusulas penales fijadas en una cantidad excesiva).

Arte. 15.2 letra c) de las FFAR establece que el cálculo de la compensación por transferencia no podrá incluir: i. cualquier cantidad pagada como compensación por incumplimiento de contrato de conformidad con el Artículo 17 o el Anexo 2 del RSTP; y/o ii. cualquier tarifa de venta. Con esto, parecería que la FIFA también ha introducido reglas que determinan los pagos exactos a partir de los cuales un agente puede calcular su parte de la remuneración. Esto representaría una limitación cuestionable. En particular, los pagos de venta se consideran normalmente parte de la compensación de la transferencia en un sentido amplio (por ejemplo, normalmente se contabilizan a efectos del cálculo del importe adeudado por el mecanismo de solidaridad), ya que forman parte de lo que se ofrece a un club para acordar la liberación de un determinado jugador. Al limitar el concepto de «compensación de transferencia» de esta manera,

Además, en relación con las limitaciones contractuales discutidas en el Capítulo 4. Vii anterior, un Agente pierde su derecho a la tarifa de servicio una vez que el acuerdo de representación haya expirado, incluso cuando un contrato de trabajo tenga una duración mayor que el acuerdo de representación correspondiente a menos que las Partes hayan establecido de otra manera en el contrato de representación. Como se dijo anteriormente, esto parece una restricción crítica. Por ejemplo, si se considera la posibilidad de que un Agente de Fútbol negocie, en el último mes de vigencia de su contrato de representación, un contrato de trabajo para un jugador que tenga una duración de 5 años, el Agente de Fútbol tendría prima facie solo derecho a ser remunerado por ese mes durante el cual el contrato de representación aún está vigente. Esto parece una situación evidentemente injusta para el agente. Como una restricción adicional,

4. Posible barrera del idioma

Por último, pero no menos importante, la FIFA ha anunciado que el examen se realizará en línea en  inglés, francés y español para todos los candidatos . Además, se utilizará la misma base de datos de preguntas independientemente del lugar de la prueba.

Dicho lo contrario, los candidatos deberán realizar un examen de cierto grado de complejidad, exclusivamente en uno de esos idiomas. Sin embargo, la licencia será aplicable en todo el mundo y, por lo tanto, también se exigirá para transacciones nacionales, a menos que la FIFA introduzca la posibilidad de que las asociaciones nacionales miembro emitan una licencia nacional válida para transacciones a nivel puramente nacional (que, según nuestro entender, actualmente no está prevista).

Como tal, una persona que no domine uno de estos idiomas puede verse impedida de ejercer su profesión a nivel nacional, si eso significa que no puede aprobar el examen. Este puede ser el caso incluso cuando dichos idiomas no sean necesarios para el tipo de trabajo que realiza el Agente, por ejemplo, una transferencia nacional. Esto puede resultar significativamente perjudicial para los intermediarios que no hablan los idiomas requeridos pero que actualmente operan en países que tienen un importante mercado nacional de fútbol, ​​como Brasil, Rusia, China y Medio Oriente.

En general, tales restricciones tendrán un gran impacto en la actividad de los agentes y pueden significar que se vean obligados a operar en una industria mucho menos lucrativa y financieramente menos segura.

6) FIFA contra agentes de fútbol

Como se discutió anteriormente, las regulaciones de agentes han sido fuertemente criticadas, en particular, por asociaciones de agentes como el Football Forum y la EFAA. En consecuencia, es casi inevitable que surjan acciones legales, tanto de conformidad con las leyes nacionales (sobre todo en países como Alemania, el Reino Unido y Suiza) como desde la perspectiva del derecho de la UE.

La posición de la FIFA

Para poder analizar el marco regulatorio sobre el que pueden descansar estos reclamos legales, es importante comprender la posición de la FIFA. Desde 2020, la FIFA ha expresado cuatro objetivos con respecto a lo que esperan que logren las regulaciones de agentes. Estos son para  “mejorar la transparencia, proteger el bienestar de los jugadores, mejorar la estabilidad contractual y también elevar los estándares profesionales y éticos”  (FIFA, 2020). Explican su creencia de que actualmente existen prácticas abusivas y excesivas en el fútbol, ​​que esperan erradicar. En 2022, el Jefe de Agentes de la FIFA explicó sus esperanzas de que la reforma protegiera la integridad en el deporte y ayudara a que el sistema de transferencias funcionara de manera efectiva (FIFA, 2022a).

La posición de la FIFA a menudo parece estar estrechamente relacionada con una discusión sobre la cantidad de dinero que se ha documentado que recibieron los agentes. En su informe anual de actividad de intermediarios publicado en diciembre de 2022, la FIFA detalló cómo el gasto de los clubes en intermediarios ahora casi ha regresado a los niveles previos a la pandemia, con USD 662,8 millones gastados en 2022 (FIFA, 2022c, p.7). Más adelante en el informe, se menciona que, para operaciones con tarifas de transferencia inferiores a USD 1 millón, hubo algunas ocasiones en las que la tarifa de servicio superó la tarifa de transferencia en sí (FIFA, 2022c, p.12) .

Además, existe el temor de que los agentes alienten a los jugadores a aceptar transferencias que no se adapten a sus carreras profesionales debido a un incentivo en nombre del Agente para recibir su parte de la tarifa de transferencia resultante. Se cree que esto podría socavar la estabilidad contractual y poner en desventaja a los jugadores. La FIFA parece querer  evitar que los agentes puedan influir en las decisiones de transferencia y manipular el fútbol  debido a que priorizan las consideraciones financieras sobre el mejor interés deportivo.

La posición de los agentes

Desde la perspectiva de un agente, las organizaciones de agentes representativos han sido muy elocuentes en sus respuestas a las propuestas de la FIFA, por varias razones. Un número significativo de críticos argumentan que las regulaciones de los agentes son contrarias a las leyes de competencia de la UE, debido a que son una  restricción artificial. on the market. In line with Article 101.1 of the TFEU, agreements cannot be created that “have as their object or effect the restriction, prevention or distortion of competition within the EU”. Article 102 of the TFEU also prohibits abuse of dominant position within the internal EU market, “in so far as it may affect trade between Member States”. Following the criteria established in the landmark case of Meca-Medina, to determine whether a sporting organization has acted compatibly with EU law, three elements must be evaluated. These include: the objectives of the rules; whether restrictive effects are inherent to these objectives; and whether the rules are proportionate to the objectives.

La FIFA ha reiterado con frecuencia sus objetivos con respecto a su intervención reguladora en la agencia de fútbol, ​​que parecen basarse en la creencia fundamental de que los agentes actualmente ejercen «prácticas de explotación y abuso».

Por el contrario, los agentes, entre otras cosas, argumentan que, al limitar significativamente las sumas pagaderas a los agentes, es casi inevitable que los agentes más pequeños, que pueden confiar en recibir una mayor proporción de una suma menor, sean expulsados ​​del mercado. El deseo de reformar los agentes parece centrarse en un grupo muy especializado de agentes que realizan transferencias europeas de alto valor. Sin embargo, estos agentes no reflejan la realidad en la que operan la mayoría de los agentes de fútbol. Por ejemplo, solo la FA inglesa (al 26 de septiembre de 2022) tiene 2210 intermediarios registrados (The FA, 2022). Teniendo en cuenta que la FIFA tiene otras 210 asociaciones afiliadas, hay muchos más agentes operando que los reconocidos a través de transferencias de alto valor. Fuera de Europa, o en las ligas inferiores europeas, la remuneración de los jugadores es significativamente inferior a la de los que llegan a los titulares. El riesgo y el tiempo que se dedica a los jugadores se recompensa con la esperanza de un pago más adelante , lo que, si se erradica, puede hacer que la profesión sea menos atractiva. Se advierte que esto también podría afectar la posición de los propios clientes, quienes pueden ver limitadas sus oportunidades. Un jugador o un club podría estar dispuesto a pagar a un agente (particular) más de lo que exige el tope si esto significa que se le ofrece un mejor servicio. En consecuencia, la limitación también podría tener un efecto perjudicial para los jugadores y los clubes.

El límite de remuneración presenta un desafío significativo para los agentes de jugadores de bajo perfil, quienes pueden encontrar que su sustento se ha vuelto financieramente inviable y, posteriormente, pueden verse obligados a abandonar la profesión. El resultado de esto será una disminución de la competencia en el mercado. Como resultado, el FFAR puede resultar en una restricción de la competencia por su efecto. Con su comisión limitada, es posible que los agentes simplemente no puedan justificar el trabajo que deben realizar con la recompensa que finalmente recibirán. En consecuencia, bien podría argumentarse que medidas menos intrusivas y más proporcionadas podrían lograr efectivamente el objetivo de prevenir las prácticas abusivas y explotadoras de los agentes sin necesidad de limitar las comisiones. Se podrían introducir mecanismos alternativos de rendición de cuentas para abordar la preocupación de la FIFA de que los agentes puedan tener incentivos financieros para facilitar transferencias con más frecuencia y cuando no sean adecuadas desde el punto de vista deportivo para el jugador. Por ejemplo, se podría implementar un Código de Ética sólido y la jurisprudencia de la FIFA podría tomar una línea dura contra las prácticas abusivas o explotadoras, invalidando cualquier acuerdo en el que se considere que el Agente actuó en sentido contrario.

Como otra base para la crítica, las asociaciones de agentes han cuestionado  la falta de participación de las partes interesadas de la FIFA, incluidos ellos mismos, en la consulta oficial . El Football Forum, que se describe a sí mismo como un ‘movimiento internacional de agentes y jugadores de fútbol’ (The Football Forum, 2022a), ha hecho esta crítica, mientras argumenta que las regulaciones de la FIFA quitan poderes contractuales a los jugadores. La EFAA, por su parte, argumenta que, dado que el proceso de cambio regulatorio de la FIFA careció de suficientes cualidades de buen gobierno y consulta, es más probable que se encuentre una infracción con la ley de la UE (EFAA, 2022b).

Además, y de manera más general, las asociaciones de agentes comparten una preocupación más amplia con respecto a la competencia institucional de la FIFA para regular la profesión de agencia. Algunos sienten, como el Football Forum, que para que el fútbol sea verdaderamente global, el poder no debe limitarse a un “grupo restringido de personas” (The Football Forum, 2022a).

En esencia, es probable que el asunto sea llevado a la atención de la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tendrán en cuenta todos los elementos descritos anteriormente para determinar si ciertas disposiciones del FFAR contravienen los principios fundamentales de competencia de la UE  . ley _

Conclusiones

En resumen, el nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA indudablemente introduce ciertas disposiciones que beneficiarán significativamente a las partes interesadas de la industria del fútbol. Por ejemplo, el sistema de licencias y los requisitos de CPD para garantizar la calidad de los agentes de fútbol ofrecerán garantías a los clubes y jugadores y podrían ayudar a prevenir disputas, al tiempo que permitirán que los agentes actúen a nivel mundial. Además, el sistema centralizado de resolución de disputas creará un conjunto claro y consistente de jurisprudencia sobre los agentes.

Sin embargo, el paso de un panorama regulatorio muy laxo a uno mucho más restrictivo (es decir, en las limitaciones financieras que impone) parece llevar el péndulo demasiado lejos. Podría haber sido preferible introducir las disposiciones que promueven la transparencia y la garantía de calidad sin intervenir demasiado en los acuerdos contractuales privados y las decisiones financieras de las partes. De hecho, la FIFA, como único regulador del fútbol, ​​tiene un alcance fundamental para influir en el juego. Limitar la actividad de los agentes en la medida establecida en el FFAR es muy problemático.

Sin embargo, dado el vínculo indisoluble entre la actividad de los agentes y el juego de fútbol que regula la FIFA, parece imposible desentrañar la intervención de la FIFA. Sin embargo, dado que los agentes tienen un gran impacto en el juego y sus complejidades legales, comerciales y sociales, sería más deseable que este control se ejerciera después de una discusión mutua exhaustiva con los agentes, quienes están más en sintonía con los problemas de la profesión. Como se discutió en profundidad anteriormente, los agentes se oponen con vehemencia al límite de comisiones y se quejan de lo inapropiado de que la FIFA intervenga en áreas donde un agente y sus clientes deberían disfrutar de libertad para contratar. Sin duda, estas cuestiones se señalarán a la atención de las instituciones de la UE, así como ante los tribunales ordinarios de diferentes jurisdicciones.

Como tal, aunque no está claro cómo los agentes modificarán sus prácticas debido a las regulaciones, lo que está claro es que la introducción de estas regulaciones no marcará el final de esta larga historia regulatoria, concluyó Aarón Elías Castro Pulgar.


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