Panamá
Tribunal revocó diligencias de fiscalía anticorrupción en caso contra Ramsés Owens, Gabriel Btech y Ramón Carretero
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá revocó parte de las diligencias realizadas por la Fiscalía Séptima Anticorrupción, en un caso por la presunta comisión del delito contra el orden económico seguido contra Ramsés Owens Saad, Gabriel Btech y Ramón Carretero Napolitano; por supuestas irregularidades en las operaciones en la cuenta de la sociedad Jal Offshore LTD a través de la extinta Casa de Valores Financial Pacific.
A los investigados se le señala por la presunta comisión de delitos financieros relacionados a esta casa de valores, que tiene que ver con la apertura de cuentas que hizo Ramsés Owens para comprar acciones y comprar valores, por lo cual la fiscal anticorrupción Leyda Sáenz abrió un proceso por delito financiero, tras señalar que Ramsés Owens no podía realizar esa gestión de adquirir dineros de otras personas para comprar títulos valores, informó Gustavo Aparicio en La Estrella de Panamá.
La denuncia fue presentada en su momento por entonces superintendente del Mercado de Valores, Marelissa Quintero.
Según explica Marcela Araúz Quintero, abogada de Ramsés Owens, la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, es el resultado de la apelación que se presentó contra una decisión que dictó la Juez Tercera Liquidadora, Baloisa Marquínes, en la cual les negó a la defensa una solicitud presentada en cuanto al cumplimiento de la decisión de un Amparo de Garantías del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que mediante una sentencia, admitió el Amparo interpuesto “por violación al debido proceso”.
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El fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del 30 de agosto de 2021, revoca los Autos No. 83 de 24 de marzo de 2021, Auto No. 92 y No. 93; ambos fechados 25 de marzo de 2021 y admite las solicitudes de acatamiento de fallo del 12 de marzo de 2019, emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia incoado por los licenciados José María Castillo; defensor particular de Gabriel Btech, por la licenciada Marcela Araúz Quintero; defensora particular de Ramsés Owens Saad y por el licenciado Juan Carlos Rodríguez: procurador Judicial de Ramón Carretero.
En consecuencia, el Tribunal declaró también la nulidad relativa de las piezas de convicción (pruebas, providencias, indagatorias, medidas cautelares y diligencias de allanamiento) incorporados posterior al día 25 de noviembre de 2017 en el proceso que se les siguen a los prenombrados.
Detalla Araúz que la violación al debido proceso se produjo cuando la Fiscalía Séptima Anticorrupción, a cargo de la fiscal Leyda Sáenz “violentó los términos de investigación y carecía de competencia para realizar actos de investigación porque no estaba autorizada”,
Explicó que a pesar de que se habían violado esos términos, la fiscal ordenó los allanamientos en la residencia de su representado y las de otras personas relacionadas al caso, y también ordenó indagatoria y medidas cautelares.
Manifestó que al final, hubo una violación al debido proceso, porque la fiscal no tenía competencia.
No obstante, detalla que cuando eso baja a la Fiscalía que es notificada la fiscal, “esta hace caso omiso a esta decisión porque dice que nadie le dijo que ella tenía que declarar la nulidad de algo”.
Explicó que frente a esta postura, se presentaron los impulsos procesales a la fiscal para que diera por terminada la investigación, con el consecuente archivo de la causa porque el pleno de la Corte dijo que en efecto, había una violación del debido proceso.
“Ella no lo hizo y lo que hizo fue una vista fiscal de llamamiento a juicio a finales de 2020”, indicó.
Manifestó que contra esa decisión en enero de este año presentaron solicitud en la cual la Juez Baloisa del cumplimiento de la decisión del Amparo, y la juez les negó esa solicitud.
Por tal motivo, detalló Araúz, se fueron en apelación y en efecto, “el Segundo Tribunal manifestó que lo que nosotros estábamos indicando tenían razón de ser, puesto que las actuaciones deberían ser nulas y que las actuaciones declaradas nulas eran todas las órdenes de allanamientos, las órdenes de indagatoria y las pruebas. El caso, como consecuencia de eso, debe archivarse, puesto que no hay indagatoria que de lugar para abrir un juicio”, afirmó.
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