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Panamá

Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá emite nuevo reglamento sobre ley de beneficiarios finales

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A través del Decreto Ejecutivo 13, publicado este viernes 25 de marzo en Gaceta Oficial, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la reglamentación de la Ley 129 de 2020, por la que se crea el registro de beneficiarios finales.

El decreto lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo, y el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, y presenta los detalles sobre la información que se cargará en los distintos registros creados por la ley, informó Roberto González Jiménez en La Prensa.

La Superintendencia de Sujetos No Financieros implementará un sistema único en el que deberá registrarse todo abogado o firma de abogados que pretenda prestar servicios de agente residente para personas jurídicas en Panamá.

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Una vez creado el sistema, los abogados deberán proveer digitalmente en el sistema único los datos y documentación que les sean requeridos y el regulador les asignará un Código Único de Registro.

Los agentes residentes que tengan ese código deberán entonces proveer digitalmente información tanto de la persona jurídica a la que presta sus servicios y de los beneficiarios finales de esta.

Del beneficiario final se registrará, según estableció la Ley 129, el nombre, la cédula o pasaporte, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, la dirección y la fecha en la que se adquiere la condición de beneficiario.

Se define al beneficiario final como la persona natural que en última instancia posee o controla, directa o indirectamente, el 25% o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica.

En el caso de las fundaciones de interés privado, será la persona natural que perciba beneficios económicos directos o indirectos de la fundación y cualquier otra persona natural que ejerza el control eficaz final sobre la fundación.

La ley señala que a partir de la creación del sistema de registro de beneficiarios finales, los agentes residentes harán la captura de la información para cada persona jurídica, durante los seis meses siguientes a una notificación que deberá hacer la Superintendencia de Sujetos No Financieros en medios de circulación nacional.

 

La promulgación de la reglamentación del registro de beneficiarios es un paso hacia la creación efectiva de la herramienta, que permitirá a ciertas autoridades competentes tener acceso a la información sobre quiénes son los verdaderos dueños de sociedades, lo que ayudaría en las investigaciones sobre blanqueo de capitales y evasión fiscal. Servirá, además, para mejorar la cooperación internacional de Panamá.

La creación del registro forma parte de las medidas que adelanta el Gobierno para reforzar el régimen de prevención de capitales e intercambio de información y salir de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

El próximo mes de abril se celebrará una reunión cara a cara con el GAFI, en la que Panamá deberá presentar sus avances. En la última evaluación, conocida en marzo, el GAFI reiteró su preocupación por el nivel de progreso de Panamá e instó al país a tomar medidas urgentes para acometer los puntos pendientes del plan de acción, pactado en 2019 para abordar las deficiencias detectadas.

El organismo dijo que si no observa suficiente nivel de avance, podría instar a todas las jurisdicciones a aplicar medidas de debida diligencia ampliada en las relaciones comerciales y transacciones con Panamá.


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