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Panamá

Gobierno panameño establece obligatoriedad de visa a venezolanos tras derogar decreto humanitario que permitía solicitudes de reagrupación familiar

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Quedó derogado el decreto humanitario para solicitudes de reagrupación familiar de venezolanos dentro de Panamá. Así lo informó el gobierno panameño a través de su Gaceta Oficial. Allí también anunció que la medida entró en vigencia el 24 agosto.

Esto quiere decir que todo ciudadano originario de Venezuela que desee entrar a la nación de Centroamérica debe solicitar una visa estampada ante el consulado panameño. De acuerdo con la información, las autoridades panameñas derogaron el Decreto Ejecutivo No. 612 del 22 de octubre de 2018, que contemplaba la creación de la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, informó Joy U. en El Diario.

Cuando esta norma estaba vigente, la oficina tenía como finalidad la atención de las solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios. El gobierno panameño reafirma así la práctica del decreto 473 publicado el 23 de agosto de 2017, en el que se incluye a Venezuela dentro de los países que requieran Visa Estampada por el cónsul para ingresar al territorio de Panamá.

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El decreto estipula que el precio de la visa estampada no podrá ser superior a 50 balboas (moneda oficial de Panamá), a la tasa oficial de ese país, el monto equivale a 50 dólares. Mientras que si se toma en cuenta la tasa del Banco Central de Venezuela para el 26 de agosto, el costo en bolívares sería de 391,80.

De acuerdo con el portal web del Consulado de Panamá en Venezuela, los interesados en solicitar una visa estampada deberán presentar los siguientes requisitos:

-Formulario de solicitud de visa de turista

-Copia del pasaporte completo

-Copia de segunda de identificación del solicitante

-Tres (03) fotografías

-Copia del itinerario de viaje

-Presentar reservación del hotel

-Presentar solvencia económica del solicitante no inferior a quinientos dólares (500) del solicitante, puede presentar cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Cheque certificado o giro bancario.
  2. Carta de referencia bancaria de cuatros cifras medias o estado de cuenta de los tres últimos meses.
  3. Estado de cuenta de la tarjeta de crédito.

El Consulado aclara que toda persona, sin importar su nacionalidad, que posea una visa expedida por Estados Unidos, Australia, Canadá, el Reino Unido o de cualquier otro Estado que conforme la Unión Europea, y que ya la haya utilizado por lo menos una vez para ingresar a territorio del Estado otorgante, podrá ingresar a Panamá sin problemas. Esto de acuerdo con el decreto ejecutivo 248 con fecha del 21 de julio de 2009.


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