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Proyecto de fallo preparado por el magistrado Cecilio Cedalise pudiera anular proceso contra el expresidente Ricardo Martinelli

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Un proyecto de fallo de 50 páginas de extensión preparado por el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Cecilio Cedalise, declararía como inconstitucional una “decisión oral” con fecha del 4 de julio de 2018, del entonces Magistrado Juez de Garantías Jerónimo Mejía.

Esa decisión de Mejía rechazaba una impugnación de las defensa técnica del expresidente de la República, Ricardo Martinelli Berrocal, y que cuestionaba la realización de una audiencia de acusación en el caso de los pinchazos, sin que antes se realizara una imputación, señaló Rodrigo Noriega en el diario La Prensa.

El proyecto de fallo del Magistrado Cedalise decidiría una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Carlos Carrillo Gomila, el 9 de febrero del presente año. De conseguir el respaldo de otros 4 magistrados del pleno de la Corte Suprema, el fallo anularía el proceso de los pinchazos iniciado en el 2015 y que actualmente se encuentra en la fase de juicio en el Sistema Penal Acusatorio.

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Si se concreta el fallo de Cedalise, quedaría establecido que en Panamá no hay cosa juzgada, ya que los propios fallos de la Corte Suprema son irrespetados y solo la justicia estará disponible para el mejor postor.

El 8 de junio de 2015 llegó a los estrados judiciales de la Corte Suprema de Justicia el caso de los pinchazos. Luego de más de 6 años, esta odisea judicial podría terminar de manera inesperada: una decisión de la Corte que declararía inconstitucional todo el proceso.

El fundamento del fallo que anularía el caso de los pinchazos sería la afirmación de que en un juicio especial contra un diputado, en este caso, un diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), cargo que ostentaba el ex presidente Ricardo Martinelli Berrocal (2009-2014), no se podía realizar una audiencia de acusación sin antes haber realizado la audiencia de imputación.

Este principio, que es el común para todos los procesados, tiene una excepción en el Código Procesal Penal, en su artículo 492, cuya norma fue aprobada durante el gobierno de Ricardo Martinelli, y está contenida en la Ley 55 de 2012 que lleva su firma.

Este artículo mandata el trámite procesal que sigue a la investigación de un diputado por parte de un magistrado fiscal: “Artículo 492. Calificación de la investigación. Concluida la investigación, el Magistrado Fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o de sobreseimiento.

La calificación de la investigación corresponderá al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías. La audiencia de formulación de la acusación debe realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 344 de este Código.

Admitida la petición de elevación a juicio, se remitirá lo actuado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que en esta instancia se resuelva lo que en Derecho corresponda.

También corresponde al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías dictar sobreseimiento, contra el cual procede el recurso de reconsideración ante el Pleno”.

Este artículo, que es el fundamento de la acusación sin imputación de los diputados en los procesos especiales ante la Corte, no aparece mencionado en el proyecto de fallo del magistrado Cedalise.

El proyecto de fallo del magistrado Cedalise tiene 50 páginas de extensión, con 7 secciones y una Parte Resolutiva. La primera sección empieza con un resumen de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Carrillo Gomila, el pasado 9 de febrero del presente año, contra la decisión oral del entonces juez de garantías Jerónimo Mejía, quien el 4 de julio de 2018 rechazó durante una audiencia el pedido de la defensa del expresidente Martinelli Berrocal de anular el proceso porque no se había dado una audiencia de imputación previa a la audiencia de acusación.

La segunda y tercera sección del documento son los hechos que sustentan la pretensión del abogado Carillo, y el concepto de la infracción a la Constitución que este jurista identifica como la causa del conflicto constitucional: la violación del debido proceso, según establece el artículo 32 de la Constitución.

En la cuarta sección se presenta una síntesis de la opinión del Procurador General de la Nación Encargado, Javier Caraballo, quien recibió el traslado de la acción de inconstitucionalidad por parte de la Corte, para que emitiera su opinión como corresponde. En la página 13 del proyecto de fallo, expresa que Caraballo opinó “que frente al período reducido del plazo de investigación, originalmente de dos (2) meses, tenía contemplada coherencia que luego de la admisibilidad de la denuncia o querella, a cargo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el proceso transitara hacia una fase de investigación sin audiencia de imputación, porque es a través de esta admisibilidad cualificada, en que se verifican el cumplimiento de las garantías y derechos que en el proceso ordinario asegura la imputación”.

En la quinta sección del proyecto de fallo aparecen los alegatos de 11 abogados que actúan como interesados en este caso: Roberto Ruiz Díaz, actuando en su propio nombre y representación; Carlos Eugenio Carrillo Gomila, como apoderado judicial de Martinelli Berrocal, Alejandro Pérez Saldaña, Alma Cortés, Niurka Palacios y Jamis Acosta; David Eugenio Carrillo Villarreal, en su propio nombre y representación; Samantha Clair Edwards, a nombre propio y representación; Roniel Enrique Ortiz Espinosa, en nombre y representación también de Martinelli Berrocal; Silvio Guerra Morales, en su propio nombre y representación; y, Luis Eduardo Camacho González.

Con la sola excepción de la licenciada Edwards, los restantes abogados apoyaron desde distintos aspectos la demanda de inconstitucionalidad contra la decisión oral del entonces juez de garantías Jerónimo Mejía. En el caso de la abogada Samantha Clair Edwards sus consideraciones sostienen que la acción de inconstitucionalidad no es viable puesto que “como quiera que lo impugnado no es un acto normativo de carácter general, sino una resolución que decide una petición de nulidad de lo actuado en el proceso penal, no es viable la demanda”, según se recoge en la página 19 del proyecto de fallo.

En la sexta sección titulada “el problema jurídico sometido a escrutinio judicial”, el magistrado Cedalise esboza cómo entiende el asunto que debe resolver la Corte: “Todo lo anterior conlleva a un problema jurídico que consiste en dejar zanjado -de una vez por todas- si las reglas contenidas en el artículo 280 del Código Procesal Penal son o no aplicables a los procesos penales contra Diputados de la Asamblea Nacional y los Miembros del Parlamento Centroamericano (conocidos por sus siglas PARLACEN), los cuales son ventilados y tramitados ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia”.

La séptima sección denominada “los razonamientos del pleno de la Corte Suprema de Justicia”, es la más extensa de este proyecto de fallo, ya que transcurre desde la página 26 hasta la 50 del documento. Aquí se lee la justificación de la decisión que pretende tomar la Corte anulando el caso de los pinchazos, y en su parte resolutiva “declara que es inconstitucional la decisión oral de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Magistrado Jerónimo Mejía”.

El proyecto de fallo tiene serias omisiones que le restan legitimidad y debilitan la solidez de sus argumentos. La primera gran deficiencia del proyecto es que ya hubo varias decisiones judiciales en sentido contrario, lo que hace cosa juzgada que el proyecto menosprecia. Por ejemplo, en la página 48 se descalifica un fallo del 29 de enero del 2018 del pleno de la Corte que estableció que la admisión de una denuncia o querella contra un diputado equivalía a una imputación, denigrándolo por haber sido una decisión tomada en un caso legal y no en un caso constitucional. Esto significa que la gran mayoría de las decisiones de la Corte, que son en sede legal (casaciones, acciones contenciosas, habeas data) estarían expuestas a recursos de inconstitucionalidad, cosa que la propia Constitución no permite.

Por si lo anterior no fuera suficiente, el pleno del Corte decidió un amparo de garantías constitucionales de la defensa de Martinelli Berrocal en el caso de los pinchazos, el 7 de diciembre de 2018, reconociendo que todo lo actuado por Mejía era correcto, salvo la continuación del proceso a pesar de la renuncia al cargo de diputado al Parlacen por parte del expresidente Martinelli Berrocal. Esto se omite en el proyecto de Cedalise. Adicionalmente, el proyecto de fallo afirma en la página 46 que no hay norma jurídica que justifique la acusación sin imputación. Eso a pesar de que existe el artículo 492 del Código Procesal Penal que fue introducido por la ley 55 del 2012 firmada por el entonces presidente Martinelli Berrocal y que fuera liderada por su bancada en la Asamblea Nacional para acelerar los juicios contra los diputados.

El 6 de diciembre de 2019, en una decisión del pleno de la Corte de la que el magistrado Cedalise fue parte, que no tenía vinculación con el caso de los pinchazos, se exploró la razón fundamental de las acciones de inconstitucionalidad y en aquella ocasión se dijo: “En consecuencia el control objetivo y abstracto de constitucionalidad, no es una instancia, ni tampoco puede sustituir o revisar la corrección o justeza de un criterio con que un tribunal o funcionario público haya aplicado o entendido la Ley en un caso concreto…”.

Ahora el magistrado Cedalise tiene que desdecirse, ignorar otros fallos constitucionales y despreciar la jurisprudencia explícita sobre el tema de la acusación sin imputación. Si concreta este proyecto de fallo se habrá anulado el caso de los pinchazos. De esa forma, quedará establecido que en Panamá no hay cosa juzgada, ya que los propios fallos de la Corte son irrespetados y solo la justicia estará disponible para el mejor postor.


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