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Panamá

Denuncian corrupción, abuso de autoridad y violación a los Derechos Humanos en el desalojo de familias residentes de barracas en el corregimiento de Pueblo Nuevo

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Decenas de familias que habitaban en las barracas 4185 y 4187, ubicadas en el corregimiento de Pueblo Nuevo, en el distrito de Panamá, fueron desalojadas el pasado 8 de junio, mediante una acción ejecutada por Daniel Sosa Valdés, juez de Paz, en compañía de unidades policiales; acción que las familias desalojadas califican de ilegal.

Las familias quedaron desamparadas. Entre las personas desalojadas se encuentra la joven paciente oncológica Yarabis Ríos, de 27 años de edad. Ríos había recibido un trasplante de médula ósea apenas tres días antes del violento desalojo y luego de haber permanecido 28 días hospitalizada. La joven denunció en una entrevista que al juez y a los policías no les importo su condición de salud, al momento de dejarla en la calle. Acotó que al momento del desalojo no se encontraban en el lugar funcionarios del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento territorial (MIVIOT), sino solamente representantes de la Defensoría del Pueblo. La joven también se refirió a un dinero que varios de los desalojados entregaron al juez de paz, aunque no ofreció mayores detalles. Señaló además que, tras ser desalojada, debió mudarse al domicilio de su madre. Pidió a las autoridades que las personas afectadas sean reubicadas, tras haber sido lanzados a la calle de una manera “triste” y como si fueran “unos perros”.

 

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Entretanto, el abogado Ramsés Álvarez, representante de las familias desalojadas, anunció demandas contra varios funcionarios que infringieron las leyes aplicables en casos de desalojo.

Antes de ser desalojadas, las personas se encontraban viviendo en dos edificios de los conocidos como “caserones”, uno de madera con baños en el exterior y otro de cemento, ubicado en la planta baja de un apartamento tipo estudio que data de más de 50 años. Los edificios habían sido condenados a petición de los dueños por encontrarse en mal estado, luego de haber permanecido sin mantenimiento durante años.

De forma rápida y confusa, el MIVIOT, ordenó condenar los edificios, pero omitiendo varios pasos, entre esos, la reubicación de las familias que allí habitaban, pese a tratarse de interés social, como está estipulado en la Ley 98 del 4 de octubre de 1973, del MIVIOT, que «reglamenta el procedimiento de condena y rehabilitar casas en áreas urbanas».

Según algunos de los antiguos inquilinos, una empresa interesada en el desalojo tras haber comprado las propiedades, con el fin de lograr su objetivo, “compró” y corrompió a funcionarios públicos, introduciendo una demanda ante la Casa de Justicia Comunitaria, en la que catalogaron a los lugareños como intrusos y pidieron su lanzamiento a la calle. Fundamentaron su demanda en la figura del “lanzamiento por intruso” y no del desalojo, a sabiendas que esta otra requería acudir a otras instancias. Fue así que consiguieron el apoyo del juez de paz y de un representante de corregimiento. Los inquilinos fueron catalogados como “intrusos”, aun cuando algunos de ellos contaban con un contrato de arrendamiento desde hace más de 40 años.

 

La medida se produjo violando los Derechos Humanos de los residentes, en un caso de abuso de autoridad, en el que se presume fueron tomadas decisiones movidas por la corrupción y las coimas.

Un representante de las familias desalojadas señaló que los recursos que introdujo su abogado fueron ignorados y que su contrato como inquilinos no fue admitido por el juez de paz. Entre las personas desalojadas se encuentran niños, madres de familia y personas de la tercera edad. El representante de los inquilinos denunció también violación al debido proceso y de sus derechos civiles. Señaló que el desalojo se dio a pesar del amparo de garantías que introdujo su abogado. Anunció que introducirían una querella penal contra el juez de paz, por haber autorizado la medida de forma arbitraria.


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