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Contralor General Gerardo Solís intenta impedir investigación del procurador de la Administración de Panamá sobre fondos recibidos por parte de funcionarios de la Contraloría

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¿Guerra? El contralor general de Panamá, Gerardo Solís, advirtió al procurador de la Administración, Rigoberto González, que si continúa con una investigación sobre la conducta de los funcionarios de la Contraloría en torno la libre asignación de fondos en concepto de “movilización” por parte de las autoridades locales, incurriría en “un acto justiciable”.

El 11 de noviembre de 2021, González envió a Solís una nota en la que le pide información sobre estos gastos que permiten, por ejemplo, que los alcaldes José Luis Fábrega, Rollyns Rodríguez, Rolando Alex Lee y Héctor Valdés Carrasquilla reciban pagos mensuales por más de $10 mil, informó La Prensa, según Panama Times PTY.

Ante la solicitud, originada en base a una denuncia del abogado Ernesto Cedeño, Solís respondió que las autoridades locales están facultadas (él cita la Ley 66 de 2015, que reforma la Ley 37 de 2009) para definir su presupuesto de funcionamiento y asignarse gastos de movilización.

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El 7 de diciembre pasado, González pidió al contralor que aclarara si se había podido constatar que esta ley se había aplicado correctamente. Solís respondió que ahora existe la Ley 258 de 2021 -sancionada el pasado 26 de noviembre- que, en su criterio, le impediría a la Procuraduría de la Administración investigar a funcionarios de la Contraloría sin la autorización de la Corte Suprema de Justicia.

La ley blindaje para altos funcionarios, que pasó la Asamblea Nacional en su penúltimo día de sesiones ordinarias de 2021, logró su primer efecto: que el procurador de la Administración, Rigoberto González, solicitara permiso a la Corte Suprema de Justicia para poder investigar a servidores públicos de la Contraloría General de la República.

El pasado 22 de diciembre, González remitió a la Corte una nota en la que pide autorización para continuar con las investigaciones, que inició el pasado 8 de noviembre, cuando acogió la denuncia presentada por el abogado Ernesto Cedeño, por el supuesto mal manejo en los gastos de movilización fijo que permite la descentralización a los gobiernos locales.

González investiga si los funcionarios de la Contraloría incumplieron los procedimientos establecidos para el manejo de fondos públicos.

Cedeño planteó en la denuncia que la Contraloría no puso objeciones a las partidas asignadas a los representantes y alcaldes de diversos distritos del país, para gastos de movilización, pese a que en algunas juntas comunales y alcaldías estos fondos van de $4 mil y $5 mil mensuales.

Asimismo, Cedeño indicó que los fondos fueron asignados “libremente” a los gobiernos locales, quienes además tienen vehículos oficiales asignados, por lo que no se está poniendo control alguno en los gastos de movilización fijo que determinan los consejos municipales, debilitándose con ello, a su juicio, el artículo 280 de la Constitución y la ley orgánica de la Contraloría (Ley 32 de 1984).

El 11 de noviembre de 2021, González envió a Solís una nota en la que le pide información sobre estos gastos que permiten, por ejemplo, que los alcaldes José Luis Fábrega, Rollyns Rodríguez, Rolando Alex Lee y Héctor Valdés Carrasquilla reciban pagos mensuales por más de $10 mil. Mientras que 26 representantes del distrito capital tienen una asignación de $5 mil mensuales en movilización, cada uno.

Ante la solicitud, originada en base a la denuncia de Cedeño, Solís respondió que las autoridades locales están facultadas (según él, por la Ley 66 de 2015, que reforma la Ley 37 de 2009, sobre descentralización) para definir su presupuesto de funcionamiento y asignar sus gastos de movilización.

Además, Solís señaló que la actuación de la Contraloría, conforme a la Constitución y la ley, cuando se trata de gastos de movilización de los municipios y juntas comunales, “solo recae sobre la ejecución presupuestaria y no sobre la asignación de las partidas ni el destino que se le da a tales recursos , pues ello lo determina la ley y los acuerdos municipales con base a la autonomía municipal que le reconoce la Constitución”.

Pero el 7 de diciembre, González le pidió a Solís que aclarara si se había podido constatar que, en todos los casos, se había actuado conforme a la ley.

Solís respondió que ahora existe la Ley 258 de 2021 -sancionada el pasado 26 de noviembre por el presidente Laurentino Cortizo- que, a su juicio, le impediría a la Procuraduría de la Administración investigar la actuación de funcionarios de la Contraloría, sin la autorización de la Corte Suprema de Justicia.

El contralor replicó que, si bien “de forma general la Procuraduría está facultada para vigilar la conducta oficial de los funcionarios, de forma específica y especialísima, no tiene competencia para tramitar las investigaciones cuando se refiere a la conducta de ciertos funcionarios, sin mediar antes conocimiento, ni autorización de la Corte Suprema de Justicia, por lo que continuar conociendo causas son facultades legales, constituiría un acto justiciable”.

La Ley 258 de 2021, que le permite al pleno de la Corte Suprema de Justicia investigar administrativamente a altos cargos del gobierno, como los ministros, el contralor y los magistrados del Tribunal Electoral, fue propuesta en la Asamblea por el diputado del Partido Revolucionario Democrático, Roberto Ábrego, esposo de Elia Díaz Núñez, directora Nacional de Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comerciales de la Contraloría.

Esta norma surgió en medio de una disputa entre la Contraloría y la Procuraduría de la Administración, relativa a una investigación por anomalías en la contratación de una empresa, por la suma de $49 mil, para manejo de imagen y relaciones públicas de la Contraloría.

Solís presentó un amparo de garantías constitucionales para impedir que la Procuraduría de la Administración lo investigara. Sin embargo, un fallo de la Corte, bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López, rechazó ese recurso, tras concluir que González no violó ninguna norma.

En la actualidad, la Ley 258 fue demandada el 29 de noviembre ante la Corte, tras su sanción presidencial, por el abogado Cedeño, que hizo énfasis en la acumulación de competencias que tiene la Corte.

Aún este órgano del Estado no ha fallado al respecto.


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